APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DEL MAR




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 20/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 29
Referencias a toda la norma

Capítulo XI.
Disposiciones Complementarias.

Artículo 1-100

Artículo 100. El desempeño del cargo de Bombero en buques tanque requiere,
de un título de Conductor de Máquinas como mínimo. El personal que a la
fecha de vigencia del presente no posea dicho título podrá continuar
desempeñando su cargo siempre que permanezca en el mismo buque sin que
existan modificaciones en sus responsabilidades o cargos. Ello, sin
perjuicio del cumplimiento de los cursos requeridos por el Convenio
STCW'95
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