Artículo 100. El desempeño del cargo de Bombero en buques tanque requiere,
de un título de Conductor de Máquinas como mínimo. El personal que a la
fecha de vigencia del presente no posea dicho título podrá continuar
desempeñando su cargo siempre que permanezca en el mismo buque sin que
existan modificaciones en sus responsabilidades o cargos. Ello, sin
perjuicio del cumplimiento de los cursos requeridos por el Convenio
STCW'95