Artículo 10. Existirá una Unidad Coordinadora en materia de educación
marítima nacional, que tendrá la responsabilidad de la adopción e
implementación de criterios en materia de educación marítima tendientes a
desarrollar estándares homogéneos que aseguren como mínimo, niveles de
capacitación en correspondencia con el Convenio STCW respectivo. A tales
fines deberá desarrollar los criterios mínimos necesarios a aplicar en los
sistemas de control de calidad que aseguren en los Centros de Formación
y/o Entrenamiento Marítimo, los estándares previstos. También verificará
la realización de las Auditorías Internas de los referidos Centros de
Educación.