Artículo 1. Objeto: El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la
Ley 16.345 de 19 de marzo de 1993 que aprobó el Convenio Internacional
para la Gente de Mar del año 1978, en su forma enmendada en 1995
(STCW'95), sobre las normas y requisitos para la formación, titulación y
guardia y el ejercicio profesional de la Gente de Mar de la Marina
Mercante Uruguaya, en correspondencia con su artículo III y posteriores
enmiendas.
Sus previsiones alcanzarán, en lo pertinente, a las situaciones que regula
el Decreto 463/997 de 9 de diciembre de 1997, sobre las normas y
requisitos para la formación, titulación y guardia y el ejercicio
profesional de la Gente de Mar con desempeño en los buques de pesca.