{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMATERIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 671 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/311-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el régimen de Zonas Francas regulado por la Ley Nº 15.921, de 17\r\nde diciembre de 1987 y sus normas modificativas complementarias.-\r\nRESULTANDO: que los usuarios de dichas Zonas Francas están obligados a\r\nretener el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio por los\r\nhechos generadores a que refieren los literales B), C), D) y E) del\r\nartículo 2º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, así como a retener, en\r\ndeterminadas hipótesis, el Impuesto al Patrimonio correspondiente a los\r\npasivos con personas físicas domiciliadas en el exterior o con personas\r\njurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones\r\nlegales vigentes, aquellos beneficios que reduzcan el costo operativo de\r\nlos usuarios de Zonas Francas, con la finalidad de captar una mayor\r\ntransferencia tecnológica y situar al régimen en condiciones de\r\ncompetencia internacional.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Inciso 2º del artículo 11º de la Ley Nº\r\n16.906, de 7 de enero de 1998.-\r\n\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase promovidas al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las prestaciones de servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, a que refieren los literales B), C), y E) del artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, realizadas a usuarios de zona franca por personas físicas domiciliadas en el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.\r\n \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 347/005 de 26/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/347-2005/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/311-2005/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 311/005 de 19/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/311-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/311-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonéranse del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las\r\nrentas derivadas de las actividades a que refiere el artículo anterior.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/311-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonéranse del Impuesto al Patrimonio a los créditos que las personas\r\nfísicas y jurídicas del exterior tengan contra los usuarios de Zona\r\nFranca originados en las operaciones a que refieren los artículos\r\nanteriores.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }