{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LA COMISION PARA LA COORDINACION Y ACTUALIZACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/09/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2004" 
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  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 423 
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  ,"vistos" : " VISTO: la superposición de cometidos existentes entre la Comisión creada \r\npor el Decreto Nº 360/995, de 27 de setiembre de 1995 y la División \r\n\"Dirección de Investigación y Técnica Aduanera\" de la Dirección Nacional \r\nde Aduanas, conforme a lo previsto en el artículo 29º del Decreto Nº \r\n282/002, de 23 de julio de 2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 360/995 citado, se creó una Comisión \r\nintegrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, \r\ntres del Banco de la República Oriental del Uruguay y tres de la \r\nDirección Nacional de Aduanas, con los cometidos de coordinar:\r\na) el mantenimiento actualizado de la base de los datos de la \r\nNomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de \r\nimportación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y \r\ncertificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras; b) la \r\npreparación y control de los datos para la elaboración de la estadística \r\nde comercio exterior; c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los Organismos \r\ncompetentes en materia de comercio exterior, en las cuestiones \r\nrelacionadas con los cometidos que se atribuyen en el literal \r\nprecedente.-\r\n\r\nII) que esta Comisión se encuentra inactiva desde hace aproximadamente \r\ncuatro años.-\r\n\r\nIII) que, por su parte, del Decreto Nº 282/002, de 23 de julio de 2002, \r\nque aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de \r\nAduanas, en su artículo 29º describe entre los cometidos a cargo de la \r\nDirección de Investigación y Técnica Aduanera, a lo siguiente:\r\nrecopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones \r\naduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con \r\nambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y los tributos \r\nque las gravan, tanto de fuentes internas de la institución, como \r\nexternas a la misma o al país (numeral 3); b) mantener actualizadas las \r\nbases de datos que se generen en el proceso de captura de la información \r\nanalizada (numeral 4); c) planificar, elaborar y publicar las \r\nEstadísticas de Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los \r\noperadores económicos, instituciones y Organismos públicos y privados \r\n(numeral 14); d) verificar, evaluar y proponer actualizar las \r\nexoneraciones, prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y \r\notros, así como las disposiciones que regulan la exigencia de \r\ncertificaciones o autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras \r\n(numeral 17); e) aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático los \r\ncometidos referidos en el numeral precedente (numeral 18).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que razones de buena administración justifican la necesidad \r\nde que se esclarezca a qué órgano corresponden actualmente los cometidos \r\nantes señalados, evitando la duplicación de los mismos.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por las Asesoría Jurídica y de Política Comercial \r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los Decretos \r\nNros. 505/993, de 24 de noviembre de 1993 y 442/997, de 13 de noviembre \r\nde 1997.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 360/995, de 27 de setiembre de 1995.-\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n " 
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