DEROGACION DE LA COMISION PARA LA COORDINACION Y ACTUALIZACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 26/08/2004
Publicación: 01/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 423
VISTO: la superposición de cometidos existentes entre la Comisión creada 
por el Decreto Nº 360/995, de 27 de setiembre de 1995 y la División 
"Dirección de Investigación y Técnica Aduanera" de la Dirección Nacional 
de Aduanas, conforme a lo previsto en el artículo 29º del Decreto Nº 
282/002, de 23 de julio de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 360/995 citado, se creó una Comisión 
integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, 
tres del Banco de la República Oriental del Uruguay y tres de la 
Dirección Nacional de Aduanas, con los cometidos de coordinar:
a) el mantenimiento actualizado de la base de los datos de la 
Nomenclatura Arancelaria del Mercosur, con los distintos regímenes de 
importación y exportación, así como contingentaciones de cualquier tipo y 
certificados requeridos para las distintas operaciones aduaneras; b) la 
preparación y control de los datos para la elaboración de la estadística 
de comercio exterior; c) asesorar al Poder Ejecutivo y a los Organismos 
competentes en materia de comercio exterior, en las cuestiones 
relacionadas con los cometidos que se atribuyen en el literal 
precedente.-

II) que esta Comisión se encuentra inactiva desde hace aproximadamente 
cuatro años.-

III) que, por su parte, del Decreto Nº 282/002, de 23 de julio de 2002, 
que aprueba el nuevo Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de 
Aduanas, en su artículo 29º describe entre los cometidos a cargo de la 
Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, a lo siguiente:
recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones 
aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con 
ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y los tributos 
que las gravan, tanto de fuentes internas de la institución, como 
externas a la misma o al país (numeral 3); b) mantener actualizadas las 
bases de datos que se generen en el proceso de captura de la información 
analizada (numeral 4); c) planificar, elaborar y publicar las 
Estadísticas de Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los 
operadores económicos, instituciones y Organismos públicos y privados 
(numeral 14); d) verificar, evaluar y proponer actualizar las 
exoneraciones, prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y 
otros, así como las disposiciones que regulan la exigencia de 
certificaciones o autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras 
(numeral 17); e) aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático los 
cometidos referidos en el numeral precedente (numeral 18).-

CONSIDERANDO: que razones de buena administración justifican la necesidad 
de que se esclarezca a qué órgano corresponden actualmente los cometidos 
antes señalados, evitando la duplicación de los mismos.-

ATENTO: a lo informado por las Asesoría Jurídica y de Política Comercial 
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los Decretos 
Nros. 505/993, de 24 de noviembre de 1993 y 442/997, de 13 de noviembre 
de 1997.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Derógase el Decreto Nº 360/995, de 27 de setiembre de 1995.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE

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