{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. AGOSTO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/08/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1996" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/311-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión planeada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nen la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas\r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de\r\npasajeros por ómnibus.\r\n\r\nResultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas\r\npor Decreto Nº 153/996 de 26 de abril de 1996.\r\n\r\nII) Que se han producido aumentos en los precios de los insumos\r\nque afectan directamente los costos de explotación previéndose\r\nmodificaciones de otros a partir del 1º de agosto de 1996.\r\n\r\nIII) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir\r\nen las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se\r\nrecupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados\r\nut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las\r\nanteriores tarifas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde\r\nla modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga\r\ndistancia, prestado en condiciones normales de pavimento,\r\nestableciendo asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por\r\nkilómetro para líneas suburbanas.\r\n\r\nII) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los\r\nprecios por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus\r\notorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\nAtento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,328 (trescientos\r\nveintiocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,295 (doscientos noventa y\r\ncinco milésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\n Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la\r\ntarifa que se fija por el presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/311-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio  de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de\r\ntarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del\r\nkilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 9,74 (pesos uruguayos\r\nnueve con setenta y cuatro centésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/311-1996/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 0,169 (ciento sesenta y nueve milésimos de peso uruguayo)\r\nel valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte\r\nque emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo\r\ndispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986\r\ny 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor\r\ntendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir\r\nde setiembre de 1996. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1 y 2 del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio: a) aquellas empresas que no cumplan con la\r\nestablecido en el artículo 1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993,\r\nserán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5 del Decreto\r\nNº 14/983 de 12 de enero de 1983. b) sin perjuicio de las sanciones\r\ndispuestas en el literal anterior, por cada día de atraso en el plazo de\r\npresentación estipulado en el artículo 1 del Decreto Nº 116/993 de 3 de\r\nmarzo de 1993, podrá imponer una multa de hasta 10 Unidades Reajustables\r\npor servicio de la empresa infractora. c) si, además de no cumplir los\r\nplazos para la homologación resultare que la empresa cobra tarifas\r\ndiferentes de la última homologada por la Dirección Nacional de\r\nTransporte, se adicionará a las sanciones descriptas en los literales a) y\r\nb), lo estipulado en el literal A) del artículo 2 del Decreto Nº 14/983 de\r\n12 de enero de 1983. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 11,99 (pesos uruguayos once con noventa y nueve centésimos)\r\nel \"Toque\" (precio por utilización de servicio) que cobra la empresa Kelir\r\nS.A. en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de\r\ntransporte que hagan uso de la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo para los servicios de las\r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo en los\r\nsiguientes valores:\r\n\r\n Servicios nacionales de corta distancia    $  20,77\r\n Servicios nacionales de media distancia    $  41,55\r\n Servicios nacionales de larga distancia    $  64,17\r\n Servicios internacionales                  $  78,48 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de\r\nembargue de pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a\r\ncobrar los siguientes valores por concepto del precio de dichos servicios:\r\n\r\n Servicios nacionales de corta distancia    $   1,50\r\n Servicios nacionales de media distancia    $   3,00\r\n Servicios nacionales de larga distancia    $   4,50\r\n Servicios internacionales                  $   5,50 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de agosto de 1996. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva\r\na la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }