{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "PRESTACIONES SOCIALES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/07/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 18 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Asistencia\r\nSocial Policial para la actualización de prestaciones a cargo del Servicio\r\nde Retiros y Pensiones Policiales.\r\n\r\n   Resultando: que los montos de tales prestaciones de conformidad al\r\nmecanismo legal instituido deben ser ajustados anualmente a partir del\r\nprimer día del mes de julio, mediante la aplicación del \"indice de\r\nrevaluación de pasividades\" que propone la Dirección Nacional de\r\nAsistencia Social Policial.\r\n\r\n   Considerando: que la mencionada dependencia ha propuesto en el plazo\r\nestipulado, el monto del subsidio por fallecimiento, prima por edad,\r\nmínimo de haberes de retiro y mínimo de cédula pensionaria.\r\n\r\n  Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del\r\nInterior y a lo dispuesto por la Ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de\r\n1961, Ley Nº 13.426 de 2 de diciembre de 1965 y el Decreto Nº 569/80, de 4\r\nde noviembre de 1980.\r\n\r\n           El Presidente de la República\r\n\r\n                       DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir del 1º de julio de 1994 para las prestaciones que se\r\nindicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los\r\nsiguientes montos: a) Subsidio por fallecimiento (art. 76 de la Ley Nº\r\n12.761 de 23 de agosto de 1960) $ 2.418 (pesos uruguayos dos mil\r\ncuatrocientos dieciocho; b) Prima por edad (art. 80 de la Ley Nº 13.426 de\r\n2 de diciembre de 1965) N$ 83 (pesos uruguayos ochenta y tres); c) Mínimo\r\nde haberes de Retiro (art. 2º de la Ley Nº 13.426 citada y artículo 92 de\r\nla Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964) en lo pertinente $ 403\r\n(pesos uruguayos cuatrocientos tres); d) Mínimo de Cédulas pensionarias\r\n(art. 2º de la Ley Nº 13.426  citada y art. 92 de la Ley Nº 13.318 \r\ncitada) $ 177 (pesos uruguayos ciento setenta y siete).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA\r\n " 
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