{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1987" 
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  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 14 
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  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 82/986, de 4 de febrero de 1986 del Consejo de\r\nMinistros, que exceptúa a los miembros y funcionarios de la Delegación\r\nUruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el Desarrollo de la\r\nCuenca de la Laguna Merín, a observar los requisitos establecidos en el\r\ndecreto 467/985, de 25 de agosto de 1985.\r\n\r\n    Consierando: I) Que el artículo 2º del citado decreto 82/986, dispone\r\nque la liquidacón de los pasajes y viáticos diarios que devenguen las\r\nsalidas al exterior autorizadas, corresponderá a la Contaduría Central del\r\ninciso, en este caso el 02, previa atorización del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores;\r\nII) Que el artículo 286 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 prevé la\r\nhabilitación de los créditos respectivos en el Rubro 3 del Programa 002\r\n\"Ejecución de la política internacional\" del Inciso 06 \"Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores\".\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el decreto 752/985, de 11 de diciembre de\r\n1985 y en el artículo 286 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,\r\n\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 82/986 de 04/02/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/82-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL LAGO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE\r\nVILLAR GOMEZ\r\n " 
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