{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1238 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 508/985 del 21 de setiembre de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por el mismo se autorizó, a los efectos del\r\nImpuesto a las rentas de la Industria y Comercio, a amortizar en forma\r\nacelerada las inversiones en el sector de industrias manufactureras y\r\nextractivas;\r\n\r\nII) Que el 31 de diciembre de 1986 vence el plazo para hacer uso del\r\ndispositivo fiscal señalado, por lo que la vigencia del decreto indicado\r\nabarcaría un tiempo de aproximadamente 15 (quince) meses.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la inversión de riesgo abarca un período de\r\ntiempo mayor al indicado si se tiene en cuenta que es necesario hacer\r\nestudios de prefactibilidad, formulación de proyecto de inversión\r\nobtención de créditos, implementación física, etc;\r\n\r\nII) Que el plazo debe ser mayor al actualmente vigente de manera tal\r\nque la amortización acelerada constituya un estímulo positivo a la\r\ninversión industrial;\r\n\r\nIII) Que es conveniente anunciar con la debida antelación la extensión\r\ndel referido régimen.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1988 el plazo a que se refiere el\r\nartículo 1 del decreto 508/985 del 21 de setiembre de  1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/311-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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