Visto: lo dispuesto por el decreto 251/983, del 2 de agosto de 1983.
Considerando: I) El Acuerdo Nacional a que se ha llegado entre el Gobierno
y algunos partidos políticos;
II) La conveniencia de dejar sin efecto algunas normas limitativas de la
actividad política pública a efecto de crear condiciones que faciliten la
realización de las elecciones nacionales previstas;
III) La conveniencia, con el mismo fin, de facilitar la divulgación de la
actividad política.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO -
JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALFONSO M. ALGORTA - FILIBERTO GINZO GIL -
NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE
BARRIOS DE ANGELIS