{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE CERVEZA BLANCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 68 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del\r\nUruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de Cerveza\r\nBlanca, a ser aplicada en el control de calidad de las exportaciones de\r\ndicho producto.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la mencionada Reglamentación Técnica recoge las\r\nexigencias corrientes en el comercio internacional del mencionado rubro;\r\n\r\n   II) Que la aplicación de las citadas exigencias es perfectamente\r\nrealizable por las plantas elaboradoras de nuestro país.\r\n\r\n   Considerando: que se trata de un sector industrial con buenas\r\nposibilidades de exportación, que en estos últimos años experimentara un\r\nproceso de crecimiento.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay\r\n(LATU), lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre\r\nde 1967,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la siguiente Reglamentación Técnica de Cerveza Blanca, con\r\ndestino a la exportación:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/311-1981\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de agosto de 1981, el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las\r\ngestiones de exportación de productos del rubro mencionado en el artículo\r\nanterior, sin la presentación previa de un certificado de calidad expedido\r\npor el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), conforme a la\r\nReglamentación Técnica que se aprueba por el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase a Laboratorio Tecnológico del Uruguay\r\n(LATU), para su archivo.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }