{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 106 DE LA LEY 14.106 RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES A FUNCIONARIOS MILITARES POR SUPLEMENTO DE VIVIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1211 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14106-1973/106\" >106</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión del Comando General del Ejército a los efectos de\r\nque se apruebe la Reglamentación del artículo 106º de la ley 14.106, del\r\n14 de marzo de 1973, modificado por el artículo 1º de la ley 14.927, de\r\nfecha 31 de agosto de 1979.\r\n\r\n    Considerando: la necesidad de reglamentar la referida disposición\r\nlegal que regula las cantidades porcentuales para el pago de retribución\r\npor Suplemento de Vivienda a Oficiales y Personal de Tropa del Programa\r\n3.02 \"Ejército\".\r\n\r\n    Atento: a la opinión favorable del Asesor Letrado y a lo informado\r\npor la Dirección Financiero - Contable del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase la Reglamentación del artículo 106º de la ley 14.106, de\r\nfecha 14 de marzo de 1973, modificado por el artículo 1º de la ley 14.927,\r\ndel 31 de agosto de 1979. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"titulosArticulo" : " REGLAMENTACION DEL ARTICULO 106 DE LA LEY 14.106 (14 de marzo de 1973)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/1_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución por Suplemento de Vivienda corresponde a todo el \r\nPersonal en actividad dentro del Programa 3.02 \"Ejército\" que reúna las condiciones de percibir la prima por Hogar Constituido y que por razones de Servicio, sea apartado del lugar de su residencia habitual. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/2_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "   Se entenderá por residencia la Guarnición que comprenda la Unidad en la que se tiene destino considerándose a la Escuela Militar a los efectos de esta Reglamentación, perteneciente a la Guarnición de Montevideo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/3_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    Atento a lo establecido anteriormente, corresponde percibir la retribución por Suplemento de Vivienda al Personal que por un lapso mayor de treinta días y menor de 120, deba desempeñar una comisión, prestar servicios en un destacamento o cumplir  servicios de índole diversa, siempre que por los mismos no tenga asignados otro tipo de beneficios. Para situaciones en que la comisión a que dé lugar a la percepción de\r\neste beneficio, se prolongue por más de 120 días, el interesado deberá\r\nefectuar la gestión pertinente por el conducto de mando, siendo facultad del señor Comandante en Jefe del Ejército, su renovación, de hasta por igual período.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/311-1980/7_REGLAMENTACION\" >7 - REGLAMENTACION</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/4_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    No corresponde percibir la retribución -objeto de esta Reglamentación- al personal que se encuentra en situación de \"No Disponible\" o a Disposición de la Justicia Militar o Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/5_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    No dan lugar a percibir esta retribución, los cambios de Guarnición establecidos por el Superior, a solicitud del interesado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/6_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos dejará de percibirse, desde el momento en que se domicilien familiares del interesado en la guarnición o lugar donde realice Comisiones o Destacamento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/7_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    Como consecuencia a lo establecido en el numeral 3) no podrá percibir esta retribución, el Personal Destacado en el Servicio de Represión de Contrabando y en Establecimientos Militares de Reclusión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/8_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    Los montos diarios a percibir por el Personal del Programa 3.02 \"Ejército\" se ajustará al siguiente detalle:\r\n\r\n  - El Personal Subalterno comprendido entre el Grado de Soldado de 2ª a\r\nCabo de 1ª inclusive, percibirá el 0.25% del sueldo básico de Cabo de 1ª.\r\n  - El Personal comprendido entre el Grado de Sargento a Oficial General\r\ninclusive, percibirá el 0.25% de los sueldos básicos respectivos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "REGLAMENTACION" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9-REGLAMENTACION" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/9_REGLAMENTACION" 
 ,"textoArticulo" : "    La percepción de la Retribución por Suplemento de Vivienda, no anula la percepción de la Prima de Traslado cuando esta correspondiese o viceversa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo                              2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }