{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "311" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ADOPCION DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS SOBRE ARMAS INCAUTADAS EN DEPOSITO EN EL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1084 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los antecedentes elevados por el Servicio de Material y Armamento a\r\ntravés del Comando General del Ejército en los que solicita se adopten\r\nmedidas reglamentarias referentes a la situación de diferentes armas\r\nincautadas en depósito de la mencionada repartición.\r\n\r\nResultando: que existen depositadas en el Servicio de Material y\r\nArmamento, enorme cantidad de armas de diverso origen y procedencia, cuya\r\nsituación irregular se prolonga indefinidamente, sea por omisión de sus\r\nlegítimos dueños o por no estar éstos identificados, bien por la excesiva\r\ndemora de la dilucidación judicial respecto de la situación del arma.\r\n\r\nConsiderando: que la situación de referencia, al tiempo que determina el\r\ndeterioro de las armas, ocasiona al mencionado Servicio, serios recargos\r\nadministrativos para atender su almacenamiento, custodia, documentación y\r\nmantenimiento.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos y a los dictámenes emitidos por el\r\nDepartamento Jurídico del Estado Mayor del Ejército, del Supremo Tribunal\r\nMilitar y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Las armas incautadas por infracción a los artículos 205 y 206 del decreto\r\n2.605 de 7 de octubre de 1943, por carecer de \"Guía de Posesión\" o por\r\nsituación irregular de la misma, como así también por infracción al\r\ndecreto 652/970 de 22 de diciembre de 1970 sobre \"Título de Habilitación\r\npara la Adquisición y Tenencia de Armas\", serán rematadas sin base por el\r\nServicio de Material y Armamento, cuando en el término de noventa días,\r\ncontados a partir de la fecha de aprehensión, el interesado no regularice\r\nla situación de la misma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/311-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las armas comprendidas en los casos previstos en el artículo 1º, cuya\r\npermanencia en depósito en el Servicio de Material y Armamento hubiere\r\nexcedido, a la fecha de este decreto, el plazo indicado en el artículo\r\ncitado, dispondrán de un término de noventa días para su debida\r\nregularización, en cuyo defecto serán asimismo ofrecidas en remate sin\r\nbase.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando no se obtuviesen ofertas, el Servicio de Material y Armamento\r\npodrá disponer la destrucción del arma, si el estado de ésta lo hiciese\r\naconsejable o, caso contrario, pondrá las armas a disposición del Comando\r\nGeneral del Ejército.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las armas incautadas por infracción del artículo 192º del decreto 2.605\r\nde 7 de octubre de 1943 (Armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas y\r\nPolicía), serán automáticamente decomisadas y puestas a disposición del\r\nComando General del Ejército.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los órganos jurisdiccionales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia\r\nMilitar, deberán diligenciar expeditivamente las causas en la que\r\nexistieran armas incautadas bajo su jurisdicción, así como dilucidar con\r\nprontitud la situación de las mismas y quiénes son las personas\r\nhabilitadas para disponer de ellas. Transcurridos así seis meses de su\r\ndepósito en el Servicio de Material y Armamento, éste dará cuenta al\r\nMinisterio de Defensa Nacional, a los efectos de recabar dicha Secretaría\r\nde Estado, la información que al caso corresponda respecto del estado de\r\nlos trámites respectivos.\r\n\r\n  Liberada un arma por la Justicia, la persona habilitada para ello\r\ndeberá proceder a su retiro dentro del plazo de cuarenta y cinco días,\r\nvencido el cual se procederá de la siguiente manera:\r\n\r\n   a) Aquellas armas que por sus características, condiciones de uso y\r\n      estado sean factibles de integrar la cadena de abastecimiento del\r\n      Ejército, serán reacondicionadas y puestas a disposición del\r\n      Comando General del Ejército,\r\n   b) La armas que por sus características o antigüedad sean catalogadas\r\n      como pieza de colección, serán puestas a disposición del Comando\r\n      General del Ejército para ser integradas a las colecciones de los\r\n      museos de su dependencia.\r\n   c) Las armas a las que por sus características o estado de\r\n      conservación, no pueda darse alguno de los destinos\r\n      precedentemente previstos, serán destruidas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 214/983 de 03/06/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/214-1983/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 311/978 de 06/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/311-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/311-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva al Servicio de Material y Armamento\r\npara su conocimiento.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }