{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 31 DE DICIEMBRE DE 2020" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/11/26/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/2020" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/310-2020?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido por el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020 y la solicitud de prórroga realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;\r\n\r\n   II) que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;\r\n\r\n   III) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicitó al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliados al referido Instituto de Seguridad Social, a saber, empleados de escribanías y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;\r\n\r\n   IV) que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020, mediante el cual se incorporó al colectivo anteriormente referido al régimen de subsidio por desempleo forzoso establecido en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley 18.399, de 24 de octubre de 2008;\r\n\r\n   V) que por Decreto N° 231/020, de 17 de agosto de 2020 se extendió el término de la incorporación hasta el 30 de setiembre de 2020; \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, situación que se mantiene incambiada con sus consecuencias sanitarias, sociales y económicas;\r\n\r\n   II) que se entiende oportuno continuar contemplando la situación de desempleo forzoso originada en la crisis sanitaria que atraviesa el país, consecuencia de la enfermedad COVID-19;\r\n\r\n   III) que resulta necesario conceder una nueva extensión del régimen de subsidio por desempleo forzoso a los trabajadores dependientes de escribanos y de la Asociación de Escribanos del Uruguay;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de la República, en el artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, a los trabajadores incorporados a dicho régimen según lo establecido en el Decreto N° 127/020, de 14 de abril de 2020.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE " 
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