{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PORCENTAJE DE PRESTACION PECUNIARIA MOVIL QUE RECIBE EL SECRETARIADO URUGUAYO DE LA LANA (SUL)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/09/12/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 619 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa del Secretariado Uruguayo de la Lana;\r\n\r\nRESULTANDO: el Art. 1° del decreto N° 73/981, de fecha 18 de febrero de\r\n1981, fijó en 1.60% (uno sesenta por ciento) la prestación a que se\r\nrefiere el Art. 1° de la ley N° 13.602, de 28 de julio de 1967;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la opinión favorable de la Oficina de Programación y\r\nPolítica Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nII) conveniente, adecuar la prestación pecuniaria que recibe el\r\nSecretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) para dar cumplimiento a sus\r\nfunciones;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en un 2.50% (dos cincuenta por ciento) la prestación a que se\r\nrefiere el Art. 1° de la ley N° 13.602, de 28 de julio de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }