FIJACION DEL PORCENTAJE DE PRESTACION PECUNIARIA MOVIL QUE RECIBE EL SECRETARIADO URUGUAYO DE LA LANA (SUL)




Promulgación: 31/08/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 619
VISTO: la iniciativa del Secretariado Uruguayo de la Lana;

RESULTANDO: el Art. 1° del decreto N° 73/981, de fecha 18 de febrero de
1981, fijó en 1.60% (uno sesenta por ciento) la prestación a que se
refiere el Art. 1° de la ley N° 13.602, de 28 de julio de 1967;

CONSIDERANDO: I) la opinión favorable de la Oficina de Programación y
Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

II) conveniente, adecuar la prestación pecuniaria que recibe el
Secretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) para dar cumplimiento a sus
funciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en un 2.50% (dos cincuenta por ciento) la prestación a que se
refiere el Art. 1° de la ley N° 13.602, de 28 de julio de 1967.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
Ayuda