VISTO: la iniciativa del Secretariado Uruguayo de la Lana;
RESULTANDO: el Art. 1° del decreto N° 73/981, de fecha 18 de febrero de
1981, fijó en 1.60% (uno sesenta por ciento) la prestación a que se
refiere el Art. 1° de la ley N° 13.602, de 28 de julio de 1967;
CONSIDERANDO: I) la opinión favorable de la Oficina de Programación y
Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) conveniente, adecuar la prestación pecuniaria que recibe el
Secretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) para dar cumplimiento a sus
funciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: