{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/25/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1047 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/310-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y el\r\nDecreto N° 115/010 de 12 de abril de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder\r\nEjecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un\r\ncrédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor\r\nAgregado aplicable a ciertas prestaciones, y que el Decreto N° 115/010\r\nfijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del Impuesto al Valor\r\nAgregado, para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2010 y el 31\r\nde agosto de 2010.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo\r\n1° de la Ley N° 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos\r\nporcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período\r\ncomprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre de 2010.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.464 del 11 de\r\nfebrero de 2009.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor\r\nAgregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero\r\nde 2009, por el período comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de\r\ndiciembre de 2010.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - PEDRO BUONOMO - DANIEL OLESKER\r\n " 
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