{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12\r\nTRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES\r\nCOMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO PILOTOS DE LINEA AEREA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/01/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1528 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte aéreo de personas y\r\nde carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", capítulo \"Pilotos de Línea Aérea\" convocado por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 10 de abril de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 31 de marzo de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de marzo de 2008,\r\nen el Grupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 12 \"Transporte\r\naéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", capítulo \"Pilotos de Línea Aérea\", que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a\r\npartir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del\r\nmes de abril de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: El Sr. Gustavo Gonzalez y la Sra. Cristina\r\nFernández; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan\r\nLarrosa y José Lago, manifiestan que:\r\n\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 \"Transporte\r\nAéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares de Aeropuerto\", Capítulo \"Pilotos de Línea Aérea\".\r\n\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\n\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\n\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\n\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de\r\nmarzo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", Sub-grupo 12 \"Transporte Aéreo\", Capítulo \"Pilotos de\r\nLínea Aérea\", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel\r\nLlugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. José\r\nTroncoso y Rafael Alonso. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Cecilia\r\nDemarco y la Sra. Valeria Fratocchi.\r\nACUERDAN:\r\nPRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos\r\nde votar las propuestas salariales presentadas por las partes\r\nprofesionales y por el Poder Ejecutivo en relación al Acuerdo salarial que\r\nregirá a partir del 1° de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre ninguna de las\r\npropuestas presentadas, se pasan a votar las propuestas presentadas por\r\nlas tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta\r\nde la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación\r\nempresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores\r\nes votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores.\r\nPresentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por\r\nel Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores.\r\nTERCERO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder\r\nEjecutivo, que consiste en lo siguiente:\r\nProrrógase desde el 1º de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la\r\nvigencia del Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de 2006, recogido\r\npor Acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2006,\r\nexceptuando de la prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se\r\nsustituyen por las siguientes: 1) 1.29% por concepto de correctivo; 2)\r\n3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 -\r\n30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central\r\ndel Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3)\r\n1.83% por concepto del promedio simple de las recuperaciones otorgadas en\r\nel referido Convenio. En definitiva plantea otorgar un incremento salarial\r\nsobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de\r\n2007, de un 6.48% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la\r\ninflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la\r\ninflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales\r\ndiferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el\r\nprimer ajuste posterior a la vigencia del presente.\r\nSalarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por\r\ncategoría que se agregan a continuación:\r\n\r\nCategorías                            Salario mensual     Salario mensual\r\n                                         nominal al          nominal a\r\n                                            31 de         partir del 1 de\r\n                                        diciembre de         enero de\r\n                                             2007              2008\r\nComandante aeronave\r\nintercontinental jet                        72.675            77.384\r\nPrimer Oficial aeronave\r\nintercontinental jet                      54.506,47           58.038\r\nComandante aeronave\r\nregional jet                                61.774            65.777\r\nPrimer Oficial aeronave\r\nregional jet                              46.332,39           49.335\r\nComandante aeronave\r\nregional turbo hélice                     58.140,80           61.908\r\nPrimer Oficial aeronave\r\nregional turbo hélice                     43.605,60           46.431\r\n\r\nCUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA\r\n " 
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