CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO PILOTOS DE LINEA AEREA




Promulgación: 25/06/2008
Publicación: 01/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1528
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas y
de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Pilotos de Línea Aérea" convocado por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 10 de abril de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado el 31 de marzo de 2008 en el respectivo Consejo de
Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 31 de marzo de 2008,
en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte
aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Pilotos de Línea Aérea", que se
publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del
mes de abril de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por
el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo Gonzalez y la Sra. Cristina
Fernández; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart, Juan
Larrosa y José Lago, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 "Transporte
Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de
marzo de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo", Capítulo "Pilotos de
Línea Aérea", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel
Llugain y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Ctes. José
Troncoso y Rafael Alonso. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Cecilia
Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.
ACUERDAN:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos
de votar las propuestas salariales presentadas por las partes
profesionales y por el Poder Ejecutivo en relación al Acuerdo salarial que
regirá a partir del 1° de enero de 2008.
SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre ninguna de las
propuestas presentadas, se pasan a votar las propuestas presentadas por
las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta
de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación
empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores
es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores.
Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por
el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores.
TERCERO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder
Ejecutivo, que consiste en lo siguiente:
Prorrógase desde el 1º de enero de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la
vigencia del Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de 2006, recogido
por Acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2006,
exceptuando de la prórroga las cláusulas de ajuste salarial que se
sustituyen por las siguientes: 1) 1.29% por concepto de correctivo; 2)
3.24% por concepto de inflación esperada para el período 01.01.08 -
30.06.08, resultante de la información proporcionada por el Banco Central
del Uruguay en la encuesta selectiva de expectativas de inflación; 3)
1.83% por concepto del promedio simple de las recuperaciones otorgadas en
el referido Convenio. En definitiva plantea otorgar un incremento salarial
sobre los salarios bases mínimos nominales, vigentes al 31 de diciembre de
2007, de un 6.48% y 4) Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la
inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación a la
inflación real que se estimó para dicho período. Las eventuales
diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el
primer ajuste posterior a la vigencia del presente.
Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por
categoría que se agregan a continuación:

Categorías                            Salario mensual     Salario mensual
                                         nominal al          nominal a
                                            31 de         partir del 1 de
                                        diciembre de         enero de
                                             2007              2008
Comandante aeronave
intercontinental jet                        72.675            77.384
Primer Oficial aeronave
intercontinental jet                      54.506,47           58.038
Comandante aeronave
regional jet                                61.774            65.777
Primer Oficial aeronave
regional jet                              46.332,39           49.335
Comandante aeronave
regional turbo hélice                     58.140,80           61.908
Primer Oficial aeronave
regional turbo hélice                     43.605,60           46.431

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
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