{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "CARNE DE ASISTENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. PRODUCTORES RURALES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/10/15/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 899 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de conceder a pequeños productores rurales (lecheros\r\ny granjeros), con carácter transitorio, beneficios socialmente necesarios\r\npara atender su cobertura de asistencia;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los servicios de asistencia prestados por el Estado\r\ncuando son solicitados por los interesados obligan a la compensación\r\npecunaria de quien recibe los beneficios, siendo únicamente gratuitos en\r\nlos casos de pobreza notoria;\r\n\r\nII) que, a tal efecto se han adoptado criterios reglamentarios que\r\nregulan el otorgamiento de los distintos tipos de Carné de Asistencia;\r\n\r\nIII) que la categorización de los Carné de Asistencia se encuentra\r\nestablecida por el Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 en la\r\nredacción dada por el Decreto No. 185/994 de 2 de mayo de 1994;\r\n\r\nIV) que, dicha normativa establece pautas para la evaluación de la\r\ncapacidad económica del beneficiario, que escapan a la situación\r\nparticular que atraviesan los pequeños productores rurales, objeto de\r\neste Decreto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, el Estado debe adecuar la medida de valor\r\nactualmente vigente para tarifar la cobertura de asistencia gratuita y\r\nbonificada, teniendo en cuenta las particulares condiciones que enfrentan\r\ndichos productores;\r\n\r\nII) que, la transitoriedad de la situación reseñada determina que dicha\r\nadecuación opere por cierto tiempo, sin perjuicio del régimen general\r\nestablecido con carácter permanente;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que a los efectos de la concesión de Carné de Asistencia del\r\nMinisterio de Salud Pública a pequeños productores rurales, se aplicará\r\nel régimen vigente en la materia, con excepción de los criterios de\r\ncategorización sustitutivos que a continuación se expresan:\r\n a) Productores lecheros cuya explotación comprende:\r\n    Hasta 50 hectáreas                        Carné gratuito de asistencia\r\n    Hasta 100 hectáreas                          Carné bonificado abonando\r\n    30% del arancel.\r\n    Hasta 150 hectáreas                          Carné bonificado abonando\r\n    60% del arancel.\r\n b) Granjeros cuya explotación comprende:\r\n    Hasta 10 hectáreas                        Carné gratuito de asistencia\r\n    Hasta 20 hectáreas                           Carné bonificado abonando\r\n    30% del arancel.\r\n    Hasta 30 hectáreas                           Carné bonificado abonando\r\n    60% del arancel.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de excepción establecido se extiende por el plazo de un año a\r\npartir de la vigencia del presente y se aplicará a los beneficiarios\r\nindicados, incluyendo su núcleo familiar, con independencia de la\r\ntitularidad de los predios que explotan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública queda facultado para imponer limitaciones\r\nal beneficio estatuido, cuando se comprueben ingresos del núcleo familiar\r\nsuficientes y extraordinarios a la explotación, que desvirtúen la\r\nfinalidad del presente régimen de excepción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - GUSTAVO GIUSSI - LUIS BREZZO\r\n " 
 }