{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1999" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1998" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/310-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 1999;\r\n\r\n CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ncorrespondientes al ejercicio 1999, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                                                   $\r\nI - RECURSOS                                                 9.602.419.091\r\n\r\nDENOMINACION\r\n\r\nA - Recursos Propios                                         9.138.217.941\r\n      - Venta de Energía Interna                             6.708.544.376\r\n      - Varios                                                 367.396.642\r\n      - Peaje                                                   32.095.585\r\n      - IVA                                                  1.634.848.422\r\n      - Exportación a la Rca. Argentina                         12.889.800\r\n      - Ingresos Ajenos al Giro                                373.458.346\r\n      - IVA Ingresos Ajenos al Giro                              8.984.770\r\nB - Recursos Ajenos                                            464.201.150\r\n     - Recursos Externos                                       464.201.150\r\n\r\nII - PRESUPUESTO DE COMPRAS                                  9.417.203.293\r\n\r\nRUBRO           DENOMINACION                                         $\r\n\r\n0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                         1.371.148.576\r\n011311 Sueldos básicos cargos perm.                             66.768.348\r\n       Directorio                                                1.412.136\r\n011312 Aumento p/mayor horario                                   2.910.000\r\n011314 Desvío sueldos equiparación.                                480.000\r\n011316 Suplementos de Sueldos.                                   4.080.000\r\n011317 Prima por antigüedad.                                     4.800.000\r\n019311 Sueldo anual complementario                             105.141.063\r\n019750 Prestaciones por Alimentación.                          142.325.843\r\n021321 Sueldos básicos pers. contrat.                          523.043.712\r\n021322 Aumento p/mayor horario                                  31.800.000\r\n021324 Desvío sueldos equiparación.                              9.840.000\r\n021326 Suplementos de Sueldos.                                  21.144.000\r\n021327 Prima por antigüedad.                                    26.160.000\r\n061301 Horas extra.                                             55.272.374\r\n061302 Cambio de Residencia.                                    20.880.000\r\n061303 Prima a la eficiencia.                                   31.800.000\r\n061305 Trabajo nocturno y rotativo.                             34.200.000\r\n062307 Dedicación Especial.                                     63.240.000\r\n062311 Gastos de Representación.                                   477.108\r\n063309 Otras Compensaciones.                                     6.000.000\r\n077    Quebranto de caja                                         8.748.000\r\n079    Subsidio Ex-directores                                            0\r\n098000 Productividad.                                          210.625.992\r\n\r\n1      CARGAS LEGALES S/SERV, PERSONALES                       376.020.379\r\n111    Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.                      344.967.979\r\n121    Aporte Patr. por fallecimiento.                           2.891.748\r\n123    Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                          14.080.326\r\n131    Impuesto s/Retribuc. Person.                             14.080.326\r\n\r\n2      MATERIALES Y SUMINISTROS                              1.034.260.771\r\n       - Combustible para Generación.                          286.777.590\r\n       - Compra Energía Salto Grande                           379.533.000\r\n       - Otros                                                 367.950.181\r\n\r\n3      SERVICIOS NO PERSONALES                                 616.095.685\r\n\r\n4      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                          532.090.702\r\n\r\n5      Tierras, Edificios y Otros                              116.008.259\r\n\r\n6      Construc., Mejoras y Rep. Extraor.                      587.067.918\r\n\r\n7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                     3.212.162.765\r\n729    Otros sub. a Product. Privados.                          52.186.657\r\n\r\nRUBRO        DENOMINACION                                             $\r\n\r\n735    Transf. al Gobierno Central.                            358.050.000\r\n749    Otras a Inst. sin fines de lucro.                         4.092.000\r\n751    Prima por matrimonio.                                        79.023\r\n752    Hogar Constituido.                                       13.326.000\r\n753    Prima por nacimiento.                                       282.037\r\n754    Prestaciones por Hijo.                                    5.130.012\r\n758    Prestaciones por salud.                                  42.831.432\r\n759    Prestac. 200 kwH y Otros.                                19.524.111\r\n762    Pensiones.                                                3.360.000\r\n772    Prest. por accidentes de trabajo.                         1.410.000\r\n773    Becas.                                                  133.646.952\r\n779    Otros.                                                    6.708.600\r\n791    Tributos Nacionales.                                    695.542.651\r\n792    Tributos Municipales.                                    11.192.101\r\n793    IVA pagos D.G.I.                                      1.166.612.956\r\n794    IVA compras                                             477.220.233\r\n795    Impuesto al Patrimonio                                  220.968.000\r\n\r\n8      Servicios de Deuda y Anticipos                        1.572.348.238\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 6.139.437.056\r\n\r\nRUBRO      DENOMINACION                                             $\r\n\r\n0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                         1.211.534.087\r\n011311 - Sueldos básicos cargos perm.                           59.971.492\r\n       - Directorio                                              1.412.136\r\n011312 Aumento p/mayor horario.                                  2.468.952\r\n011314 Desvío sueldos equiparación.                                479.347\r\n011316 Suplementos de Sueldos.                                   3.530.836\r\n011317 Prima por antigüedad.                                     4.292.039\r\n019311 Sueldo anual complementario                              92.901.824\r\n019750 Prestaciones por Alimentación.                          124.328.330\r\n021321 Sueldos básicos pers. contrat.                          459.641.616\r\n021322 Aumento p/mayor horario                                  26.401.230\r\n021324 Desvío sueldos equiparación.                              9.804.681\r\n021326 Suplementos de Sueldos.                                  17.837.637\r\n021327 Prima por antigüedad.                                   213.059.405\r\n061301 Horas extra.                                             48.621.220\r\n061302 Cambio de Residencia.                                    17.984.707\r\n061303 Prima a la eficiencia.                                   30.719.441\r\n061305 Trabajo nocturno y rotativo.                             30.430.171\r\n062307 Dedicación Especial.                                     57.519.914\r\n062311 Gastos de Representación.                                   477.108\r\n\r\nRUBRO       DENOMINACION                                             $\r\n\r\n063309 Otras Compensaciones.                                     5.581.001\r\n077    Quebranto de caja                                         8.706.267\r\n079    Subsidio Ex-directores                                            0\r\n098000 Productividad.                                          185.364.733\r\n\r\n1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                       333.722.538\r\n111    Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc.                      305.862.430\r\n121    Aporte Patr. por fallecimiento.                           2.891.748\r\n123    Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv.                          12.484.180\r\n131    Impuesto s/Retribuc. Person.                             12.484.180\r\n\r\n2      MATERIALES Y SUMINISTROS                                794.015.033\r\n       - Combustible para Generación.                          379.533.000\r\n       - Compra Energía Salto Grande                           286.777.590\r\n       - Otros                                                 127.704.443\r\n\r\n3      SERVICIOS NO PERSONALES                                 600.126.163\r\n\r\n4      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                           14.795.652\r\n\r\n7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                     3.185.243.583\r\n729    Otros sub. a Product. Privados.                          47.242.140\r\n735    Transf. al Gobierno Central.                            358.050.000\r\n749    Otras a Inst. sin fines de lucro.                         4.092.000\r\n751    Prima por matrimonio.                                        58.129\r\n752    Hogar Constituido.                                       11.613.834\r\n753    Prima por nacimiento.                                       225.857\r\n754    Prestaciones por Hijo.                                    4.396.726\r\n758    Prestaciones por salud.                                  37.415.274\r\n759    Prestac. 200 kwH y Otros.                                17.055.231\r\n762    Pensiones.                                                3.360.000\r\n772    Prest. por accidentes de trabajo.                         1.407.156\r\n773    Becas.                                                  122.082.695\r\n779    Otros.                                                    6.708.600\r\n791    Tributos Nacionales.                                    695.542.651\r\n792    Tributos Municipales.                                    11.192.101\r\n793    IVA pagos D.G.I.                                      1.166.612.956\r\n794    IVA compras                                             477.220.233\r\n795    Impuesto al Patrimonio                                  220.968.000\r\n\r\nIV - PROGRAMA DE PAGOS.                                      1.572.348.238\r\n\r\n        Servicio de Deuda y Anticipos                        1.572.348.238\r\n        - Amortización                                       1.062.488.107\r\n        - Intereses                                            509.860.131\r\n-Equivalen a U$S 103:860.030 (ciento tres millones ochocientos sesenta mil\r\ntreinta dólares) y U$S 49:840.700 (cuarenta y nueve millones ochocientos\r\ncuarenta mil setecientos dólares) respectivamente.\r\n\r\nV- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                1.707.423.076\r\n\r\nRUBRO   DENOMINACION                                                   $\r\n\r\n0      Retrib. de Servicios Personales                         159.614.487\r\n1      Cargas Legales sobre Serv. Pers.                         42.297.839\r\n2      Materiales y Suministros                                206.077.538\r\n3      Servicios no Personales                                  15.969.522\r\n4      Máq. Equipos y Mobiliarios Nuevos                       513.203.050\r\n5      Tierras, Edificios y Otros                              116.008.259\r\n6      Const. Mej. y Reparac. Extraord.                        627.333.198\r\n7      Subsidios y Otras Transferencias.                        26.919.183\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. \r\n\r\nLos Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de\r\nenero - junio 1998. Las asignaciones correspondientes al componente en\r\nmoneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 10.23 (Pesos\r\nUruguayos diez con 23/00 por dólar americano). Las partidas en moneda\r\nnacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están\r\nexpresadas a precios promedio del período enero - junio 1998. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/11/13/30\" target=\"_blank\">Nº 310/998</a> de \r\n30/10/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los rubros 2 \"Materiales y Suministros\"; 3 \"Servicios no Personales\"; 4\r\n\"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo\"; 5 \"Tierras, Edificios y Otros\r\nActivos\"; 6 \"Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias\" 7\r\n\"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\"\r\nincluyen U$S 59:239.172 (cincuenta y nueve millones doscientos treinta y\r\nnueve mil ciento setenta y dos dólares); U$S 10:377.059 (diez millones\r\ntres cientos setenta y siete mil cincuenta y nueve dólares); U$S\r\n43:217.889 (cuarenta y tres millones doscientos diecisiete mil ochocientos\r\nochenta y nueve); U$S 11:256.872 (once millones doscientos cincuenta y\r\nseis mil ochocientos setenta y dos); U$S 25:008.965 (veinticinco millones\r\nocho mil novecientos sesenta y cinco); U$S 39:150.000 (treinta y nueve\r\nmillones ciento cincuenta mil) y U$S 153:699.730 (ciento cincuenta y tres\r\nmillones seiscientos noventa y nueve mil setecientos treinta dólares)\r\ncotizados a un cambio de $ 10.23 (pesos uruguayos diez con 23/00) por\r\ndólar americano. Las partidas incluídas en los renglones 735 \"Otras\r\nTransferencias al Gobierno Central\" el que incluye \"Versión a Cuenta de\r\nResultados\"; 791 \"Tributos Nacionales\"; 792 \"Tributos Municipales\"; 793\r\n\"IVA pagos DGI\", 794 \"IVA compras\" y 795 \"Impuesto al Patrimonio\" no\r\ntienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha\r\npartida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " La partida presupuestal incluída en el renglón 394 \"pago de leasing\", se\r\nconsidera de carácter no limitativo y no podrá ser utilizada como\r\nreforzante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel\r\nde total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", Rubro 1 \"Cargas Legales sobre\r\nservicios personales\" y Rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y a\r\nnivel de rubro para los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", Rubro 3\r\n\"Servicios No Personales\", Rubro 4 \"Maquinarias, Equipos y Mobiliarios\r\nNuevos\", Rubro 5 \"Tierras, Edificios y Otros Activos\" y Rubro 6\r\n\"Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias\" y el Rubro 8\r\n\"Servicio de Deuda y Anticipos\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar\r\nlos créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a\r\nejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos\r\nen el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El\r\ncontrol de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El\r\ncontabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información\r\nadicional sobre la gestión de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por:\r\na) Amortización de deuda;\r\nb) Intereses;\r\nc) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha\r\nde pago; y finalmente\r\nd) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa\r\ny Renglón. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente\r\nsiguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente\r\nAceptados, el criterio de lo devengado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de\r\nProyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará\r\ntrimestralmente, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente\r\nAceptados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos\r\nbásicos, a precios de enero 1998:\r\n\r\nCATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION                            SUELDO\r\n02   Ayudantes y Peones.                                      $ 2.186,00\r\n03   Ayudantes y Peones.                                      $ 2.541,94\r\n05   Oficial 3ra.                                             $ 2.541,94\r\n07   Oficial 2da.                                             $ 2.965,86\r\n09   Oficial 1ra.                                             $ 3.471,13\r\n11   Encargados.                                              $ 4.134.43\r\n13   Jefes Administrativos.                                   $ 4.249,66\r\n14   Jefes de Sección.                                        $ 5.255,59\r\n15   Ayudantes.                                               $ 6.024,33\r\n16   Peritos.                                                 $ 6.906.49\r\n17   Jefes Técnicos.                                          $ 7.127,22\r\n18   Jefes de Unidad.                                         $ 8.800,44\r\n19   Técnicos Profesionales.                                  $ 12.475,97\r\n21   Profesionales.                                           $ 15.594,97\r\n22   Jefes de Departamento B.                                 $ 16.506,93\r\n23   Jefes de Departamento B. Prof.                           $ 17.996,92\r\n25   Jefes de Departamento A.                                 $ 19.627,44\r\n28   Subgerentes.                                             $ 24.781,34\r\n32   Gerentes de Sector.                                      $ 29.224,52\r\n33   Gerentes de División.                                    $ 34.464,41\r\n34   Gerentes de Area.                                        $ 40.643,83\r\n35   Subgerente General.                                      $ 42.302,75\r\n36   Gerente General.                                         $ 44.013,80\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los párrafos siguientes:\r\n    1. Prima por Antigüedad.\r\n    2. Prima por Nacimiento.\r\n    3. Prima por Matrimonio.\r\n    4. Prima por Hogar Constituído.\r\n    5. Prestación por Hijo.\r\n    6. Prestación por Asistencia Médica.\r\n    7. Prestación  por Alimentación.\r\n    8. Compensación por Productividad.\r\n    9. Prestación 200 KWH\r\n\r\n1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario\r\nMínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus\r\nremuneraciones mensuales.\r\n\r\n2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo\r\nNacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66.\r\n\r\n3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo\r\nNacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66\r\n\r\n4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a\r\nla Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente\r\nescala:\r\n\r\nSUELDOS             MONTO ACTUAL\r\nHasta $ 950           $ 380,00\r\nHasta $ 1.520         $ 342,00\r\nHasta $ 1.900         $ 266,00\r\nMayores de $ 1.900    $ 190,00\r\n\r\n5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo\r\nNacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 76,00 para\r\nmás de seis salarios mínimos y $ 152,00 para menos de 6 salarios mínimos y\r\nestá regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de\r\n1995.\r\n\r\n6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e\r\nInterior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una\r\nInstitución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la\r\nvariación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean\r\nlos más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los\r\nfuncionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota\r\ncobrada por la Federación Médica del Interior.\r\n\r\n7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto a enero de 1998 es de $ 1.661.\r\n\r\n8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema\r\nde incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de\r\nla Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.\r\n\r\n                           KWH * P + OI + IA\r\n                              GP + SS - T\r\nen la que:\r\nKWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.\r\nP = Precio Unitario del Kilovatio hora.\r\nOI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a\r\nla contabilidad de UTE.\r\nIA = Ingresos ajenos a la explotación.\r\nGP = Gastos en Personal.\r\nSS = Servicios y otros suministros.\r\nT = Tributos.\r\n\r\n9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad\r\npercibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus\r\nfacturas de consumo de energía.\r\nLos becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios\r\npercibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe\r\ndestacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán\r\nde aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas\r\nresulten compatibles con la especial actividad que desempeñen en la\r\nempresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras\r\nserán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez\r\ndías subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del\r\nGerente General.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nsiguientes limitaciones:\r\na. Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas;\r\n\r\nb. Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y el subrubro 7.5. \"Transferencias a Unidades\r\nPersonales\" no podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros\r\nreforzantes.\r\n\r\nc. Los renglones del rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" podrán\r\nreforzarse entre sí ajustándose a la condición de que solo traspongas\r\nhasta el monto del crédito disponible y no comprometido,\r\n\r\nd. Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicio de Deuda\r\ny Anticipos\", no podrán servir como reforzantes;\r\n\r\ne. Los rubros \"2\", \"3\", \"4\", \"5\" y \"6\" podrán reforzarse entre sí;\r\n\r\nf. Los subrubros 7.1.; 7.2; 7.3; 7.8; y 7.9 podrán reforzarse con los\r\nrubros 2; 3; 4; 5; 6 o entre sí.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " ADECUACIONES.\r\n\r\n1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones\r\nsalariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la\r\npolítica del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n\r\n2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros 2 \"Materiales y Suministros\"; 3 \"Servicios no Personales\"; 4\r\n\"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo\"; 5 \"Tierras, Edificios y Otros\r\nActivos\"; 6 \"Construcción, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias\", se\r\nrealizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta\r\nhasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas\r\npresupuestales a precios promedio o corriente del año.\r\n\r\n3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones\r\nestimadas del Indice General de Precios del Consumo. y del tipo de cambio\r\npromedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\ncomunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado\r\nen un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial.\r\n\r\n4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El\r\nDirectorio delega tal función en la figura del Gerente General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\"; 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o\r\nmediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación\r\nde poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }