APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
    1. Prima por Antigüedad.
    2. Prima por Nacimiento.
    3. Prima por Matrimonio.
    4. Prima por Hogar Constituído.
    5. Prestación por Hijo.
    6. Prestación por Asistencia Médica.
    7. Prestación  por Alimentación.
    8. Compensación por Productividad.
    9. Prestación 200 KWH

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66.

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 1.107,66

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:

SUELDOS             MONTO ACTUAL
Hasta $ 950           $ 380,00
Hasta $ 1.520         $ 342,00
Hasta $ 1.900         $ 266,00
Mayores de $ 1.900    $ 190,00

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 1998 asciende a $ 76,00 para
más de seis salarios mínimos y $ 152,00 para menos de 6 salarios mínimos y
está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de
1995.

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero de 1998 es de $ 1.661.

8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de
la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.

                           KWH * P + OI + IA
                              GP + SS - T
en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P = Precio Unitario del Kilovatio hora.
OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a
la contabilidad de UTE.
IA = Ingresos ajenos a la explotación.
GP = Gastos en Personal.
SS = Servicios y otros suministros.
T = Tributos.

9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios
percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe
destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán
de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas
resulten compatibles con la especial actividad que desempeñen en la
empresa.
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