Las actuaciones que se lleven a cabo, tendrán el carácter de Secreto y
se efectuarán ajustándose especialmente a los principios de legalidad
objetiva y debido procedimiento.
Las pruebas a utilizarse serán todas las admitidas por el Derecho
vigente.
No se aplicarán sanciones sin antes dar oportunidad de ejercer el
derecho de defensa a los involucrados conforme lo establece el artículo 66
de la Constitución de la República.