GESTION FUNCIONAL DE LA FISCALIA LETRADA DE POLICIA COMO ORGANO DE ASESORAMIENTO LEGAL Y DE CONTRALOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 22/08/1997
Publicación: 04/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 515

Artículo 5

   El Fiscal Letrado de Policía, para el cumplimiento del cometido
determinado en el Artículo 1º y sin perjuicio de las atribuciones que las
normas Constitucionales, Legales y Reglamentarias conceden a las
diferentes autoridades del Ministerio del Interior, podrá:
A) Disponer todas las medidas necesarias para el desempeño de sus
cometidos;
B) Solicitar a cualquier repartición o dependencia del Ministerio del
Interior los datos e informes necesarios para el mejor desempeño de sus
tareas, los que deberán ser evacuados dentro de las 48 horas de recibidos;
C) Coordinar con la Inspección Nacional de Policía, a fin de que ésta
ordene la realización de actuaciones e investigaciones policiales,
tendientes a esclarecer actos o hechos, irregulares o ilícitos, que se le
denuncien o que surjan durante las investigaciones que la Fiscalía Letrada
de Policía tramita.
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