{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN MARCOS ALEMANES 1a SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 236 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la posibilidad de la República de mantener su acceso\r\nnuevamente al mercado internacional de capitales y la conveniencia en ese\r\nsentido de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\n    Resultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a\r\ndiferentes instituciones financieras de primera línea para que cotizaran\r\nla suscripción de una Emisión de Bonos en el mercado alemán, en las\r\ncondiciones allí descritas.\r\n\r\nII) estudiadas las ofertas recibidas el Banco Central del Uruguay por\r\nresolución de 19 de julio de 1995 aceptó como la más conveniente la\r\npresentada por -Deutsche Bank AG- y -SBC Warburg-.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por Ley Nº 16.484 de 15 de mayo de 1994 y la\r\nopinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del\r\nEstado.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de DM\r\n200:000.000,oo (doscientos millones de marcos alemanes) que se denominarán\r\n-Bonos en marcos alemanes 1era. Serie (1995)-, a cinco años de plazo en\r\nlas condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y\r\nen la oferta de -Deutsche Bank AG- y -SBC Warburg- a que refieren los\r\nResultandos del presente Decreto.\r\n   El valor de cada Bono no será inferior a DM 1.000,oo (mil marcos\r\nalemanes).\r\n   Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión\r\nno será posterior al 30 de noviembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los intereses que devengarán los bonos se pagarán anualmente en marcos\r\nalemanes. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después\r\nde la fecha de emisión de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los cinco años\r\na partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en marcos\r\nalemanes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las\r\ncomisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y\r\ncolocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a\r\ntravés del o los agentes pagadores que se designen o acuerden.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la expedición de certificados provisorios o globales\r\nrepresentativos de los Bonos hasta su expedición definitiva, en caso de\r\nser aquéllos necesarios.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos\r\nprovenientes de la propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Se autoriza al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieren a los efectos de la colocación y emisión de Bonos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Se encomienda al Dr. Fernando Scelza en calidad de asesor jurídico del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones\r\nlegales previstas respecto de las obligaciones asumidas por la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Se encomienda al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas para que expida las demás constancias y\r\ncertificaciones necesarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }