Visto: la posibilidad de la República de mantener su acceso
nuevamente al mercado internacional de capitales y la conveniencia en ese
sentido de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro.
Resultando: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea para que cotizaran
la suscripción de una Emisión de Bonos en el mercado alemán, en las
condiciones allí descritas.
II) estudiadas las ofertas recibidas el Banco Central del Uruguay por
resolución de 19 de julio de 1995 aceptó como la más conveniente la
presentada por -Deutsche Bank AG- y -SBC Warburg-.
Atento: a lo dispuesto por Ley Nº 16.484 de 15 de mayo de 1994 y la
opinión del Banco Central del Uruguay como Agente Financiero del
Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de DM
200:000.000,oo (doscientos millones de marcos alemanes) que se denominarán
-Bonos en marcos alemanes 1era. Serie (1995)-, a cinco años de plazo en
las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y
en la oferta de -Deutsche Bank AG- y -SBC Warburg- a que refieren los
Resultandos del presente Decreto.
El valor de cada Bono no será inferior a DM 1.000,oo (mil marcos
alemanes).
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.
Los bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión
no será posterior al 30 de noviembre de 1995.
Los intereses que devengarán los bonos se pagarán anualmente en marcos
alemanes. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después
de la fecha de emisión de los Bonos.
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los cinco años
a partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en marcos
alemanes.
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
colocación de los mismos se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los agentes pagadores que se designen o acuerden.
Autorízase a la expedición de certificados provisorios o globales
representativos de los Bonos hasta su expedición definitiva, en caso de
ser aquéllos necesarios.
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los recursos
provenientes de la propia colocación de los Bonos.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República los contratos y documentos vinculados que
se requieren a los efectos de la colocación y emisión de Bonos.
Se encomienda al Dr. Fernando Scelza en calidad de asesor jurídico del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales previstas respecto de las obligaciones asumidas por la República.
Se encomienda al Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas para que expida las demás constancias y
certificaciones necesarias.