MONEDA NACIONAL




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 04/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 15

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay coordinará con el Museo Histórico Nacional
la entrega de las piezas disponibles y futuras. En caso de  tratarse de
monedas acuñadas en oro y otro metal precioso el Banco  Central
suministrará de ser factible, piezas de la misma especie acuñadas en otro
material de inferior valor.
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