Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, a
efectos de que, en cada oportunidad que se emitan billetes, monedas o
medallas conmemorativas, el organismo público o privado que se encargue de
tal cometido, done al Museo Histórico Nacional dos ejemplares.
Resultando: I) Que el Museo Histórico Nacional es el encargado de
conservar y divulgar testimonios del quehacer cultural o histórico de la
Nación;
II) Que la finalidad del presente acto administrativo es impedir la
pérdida de acuñaciones que conforman parte del acervo histórico nacional,
siendo además generalmete expresiones plásticas de gran valor.
Considerando: I) Que el principal organismo público involucrado en la
iniciativa dispuesta, el Banco Central del Uruguay ha dado su aprobación;
II) Que se considera oportuno limitar las disposiciones a las
Instituciones Estatales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay, a partir de la fecha del presente Decreto,
hará entrega al Museo Histórico Nacional de dos ejemplares de los billetes
que el Banco emita, así como dos piezas de cada una de las monedas que se
acuñen.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO