{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FUSION MUTUAL. COOPERATIVA REGIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL Y CENTRO ASISTENCIAL QUIRURGICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1988" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 331 
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  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes en los que se plantea la propuesta de las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva denominadas: \"Cooperativa\r\nRegional de Asistencia Integral\" (En adelante CRAMI) y \"Centro\r\nAsistencial\" o \"Centro Asistencial Quirúrgico\" (en adelante C.A. o\r\nC.A.Q.) mediante la vía de la absorción de éste por aquélla.\r\n\r\n Resultando: I) Que CRAMI  y C.A. o C.A.Q. obtuvieron sus respectivas\r\npersonerías jurídicas conforme sendas resoluciones del Poder Ejecutivo\r\nde fechas 31 de diciembre de 1958 y 4 de enero de 1967\r\nrespectivamente;\r\n\r\n II) Que por decreto del Poder Ejecutivo 282/974 de 5 de abril de 1974\r\n(Interno 9302/974), se intervino la Institución denominada Centro\r\nAsistencial o Centro Asistencial Quirúrgico, dispondiéndose la\r\nseparación provisoria de sus autoridades naturales durante el período\r\nde la intervención y sin perjuicio de las responsabilidades\r\nimputables;\r\n\r\n III) Que por resolución del Poder Ejecutivo 872/984 de 11 de octubre\r\nde 1984, se dispuso aceptar la renuncia presentada por el señor\r\nInterventor del C.A. o C.A.Q. condicionada a la resolución y puesta en\r\nfuncionamiento por parte del Ministerio de Salud Pública, de un\r\nsistema de autoridades sustitutivas y sin que ello implicara la\r\npérdida de la individualidad jurídica de la Institución;\r\n\r\n IV) Que con la finalidad de arbitrar el sistema de autoridades\r\nsustitutivas del señor Interventor, el Ministerio de Salud Pública\r\norganizó en el C.A. o c.A.Q. un llamado a elecciones de autoridades\r\ncuya designación correspondería al personal Médico, Técnico  no\r\nMédico, Paratécnico, Administrativo y de Servicio, siendo investidas\r\naquéllas en sus cargos al resultar electas;\r\n\r\n V) Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud\r\nPública conforme a resolución de 19 de marzo de 1986, se procedió a la\r\nrenovación de las autoridades de la Comisión Interventora del C.A. o\r\nC.A.Q.;\r\n\r\n VI) Que no obstante lo expuesto en los Resultandos IV y V los doctores\r\nEduardo y Samuel Wolfsohn continúan siendo las autoridades legales del\r\nC.A. o C.A.Q. según fallo del Tribunal de lo Contencioso\r\nAdministrativo de fecha 28 de setiembre de 1987 (F.140/985);\r\n\r\n VII) Que oportunamente comparecen ante el Ministerio de Salud Pública,\r\nCRAMI, representado por los doctores Luis A. Pérez y Emilio Valentini\r\ny el C.A. o C.A.Q. representado por los doctores Eduardo y Samuel\r\nWolfsohn; manifestando la intención de fusionarse mediante absorción\r\nde C.A. o C.A.Q. por CRAMI;\r\n\r\n VIII) Que la fusión implica la transmisión a título universal del\r\npatrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente;\r\n\r\n IX) Que la transferencia de afiliados de C.A. o C.A.Q. a CRAMI se hará\r\ncon todos los derechos que ostentan a la fecha y con la antigüedad que\r\nposeen en la Institución absorbida;\r\n\r\n X) Que CRAMI establece que: Mantendrá en sus cuadros funcionales al\r\npersonal de todas las categorías pertenecientes a C.A. o C.A.Q.  al\r\ndía 17 de octubre de 1986; que se hará cargo del pasivo a largo plazo\r\ndel C.A. o C.A.Q. consistente en la deuda por convenio vigente que\r\nmantiene el C.A. o C.A.Q. con el Banco de Previsión Social en toda su\r\namplitud y en la deuda por capital e intereses originada por el\r\npréstamo otorgado al C.A. o C.A.Q. por el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay;\r\n\r\n XI) Que el Ministerio de Salud Pública ha procedido a determinar el\r\npasivo a corto plazo del C.A. o C.A.Q. integrado por proveedores y\r\nretribuciones personales, cuyos créditos ascienden a N$ 40:113.975,00\r\n(nuevos pesos cuarenta millones ciento trece mil novecientos setenta y\r\ncinco) y N$ 52:579.432.00 (nuevos pesos cincuenta y dos millones\r\nquinientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos) al 31 de\r\ndiciembre de 1987 y al 31 de enero de 1988, respectivamente,\r\ntotalizando la suma de N$ 92:963.407.00 (nuevos pesos noventa y dos\r\nmillones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos siete).\r\n\r\n Considerando: I) Que la fusión por absorción propuesta entre CRAMI y\r\nel C.A. o C.A.Q. tiende a solucionar la crítica situación económico-\r\nfinanciera de éste último, a la vez que busca mantener la continuidad\r\ny regularidad de la cobertura asistencial de los usuarios asegurando\r\nexpresamente la fuente de trabajo del personal;\r\n\r\n II) Que consecuentemente con la finalidad buscada y para su logro\r\nefectivo, el Estado se hará cargo del pasivo a corto plazo determinado\r\npor el Ministerio de Salud Pública, mencionado en el Resultando XI;\r\n\r\n III) Que el Tribunal de Cuentas de la República otorgó su aprobación a\r\nestos procedimientos en mérito al desistimiento de los doctores\r\nEduardo y Samuel Wolfshon de todo reclamo por eventuales daños o\r\nperjuicios, entendiendo que estos procedimientos están comprendidos\r\ndesde el punto de vista de su contabilización en lo dispuesto por el\r\nartículo 464 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\n IV) Que el Ministerio de Economía y Finanzas, en dictamen de fecha 6\r\nde noviembre de 1987, considera adecuada la financiación determinada\r\npor el Tribunal de Cuentas de la República;\r\n\r\n V) Que para posibilitar jurídicamente el procedimiento tendiente a la\r\nfusión por absorción es preceptiva la aprobación por las Asambleas de\r\nlas Instituciones involucradas y conforme a las mayorías\r\nestatutariamente establecidas, siendo en consecuencia imprescindible\r\nque se forme la voluntad del C.A. o C.A.Q. con respecto a la fusión\r\nproyectada.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de\r\n1981 y a lo informado por la Dirección de División Asuntos Legales del\r\nMinisterio de Salud Pública,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese el cese de la intervención del Centro Asistencial o Centro\r\nAsistencial Quirúrgico a los solos efectos de sus fusión por absorción por\r\nla \"Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral\", con trasmisión de\r\nsu patrimonio a título universal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : " Son condiciones resolutorias del cese referido, que se dé cumplimiento:\r\na) La fusión implica transferencia de los afiliados de la absorbida a\r\n   la absorbente manteniendo aquéllos sus antigüedades y los mismos\r\n   derechos que poseían en la de origen;\r\nb) El personal en su totalidad perteneciente al C.A. o C.A.Q. al 17 de\r\n   octubre de 1986 será incorporado a CRAMI manteniendo sus categorías\r\n   y antigüedades funcionales;\r\nc) Que CRAMI tome a su cargo la deuda por convenio vigente que\r\n   mantiene el C.A. o C.A.Q. con el Banco de Previsión Social como\r\n   asimismo la deuda por capital e intereses originada por el préstamo\r\n   otorgado al C.A. o C.A.Q. por el Banco de la República Oriental del\r\n   Uruguay;\r\nd) Que se opere el desentendimiento referido en el Considerando III\r\n   del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A fin de viabilizar el procedimiento de absorción el Estado toma a su\r\ncargo el pasivo a corto plazo del C.A. o C.A.Q. que al 31 de diciembre de\r\n1987 para los proveedores y al 31 de enero de 1988 para sueldos y cargas\r\nsociales ascendía de N$ 92:693.407.00 (nuevos pesos noventa y dos millones\r\nseiscientos noventa y tres mil cuatrocientos siete) y asimismo la\r\nresponsabilidad impuesta por sentencia judicial emergente de demandas por\r\nactos o hechos ocurridos en el lapso comprendido entre el 5 de abril de\r\n1974 y la fecha de este decreto con excepción de la referida en el\r\nConsiderando III) de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La deuda, de cuyo pago se hace responsable el Estado, será atendida con\r\ncargo al artículo 464 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 728/987 de fecha 8 de diciembre de 1987.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las condiciones establecidas dejará sin efecto las\r\nobligaciones que el Estado asume por el presente decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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