A fin de viabilizar el procedimiento de absorción el Estado toma a su
cargo el pasivo a corto plazo del C.A. o C.A.Q. que al 31 de diciembre de
1987 para los proveedores y al 31 de enero de 1988 para sueldos y cargas
sociales ascendía de N$ 92:693.407.00 (nuevos pesos noventa y dos millones
seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos siete) y asimismo la
responsabilidad impuesta por sentencia judicial emergente de demandas por
actos o hechos ocurridos en el lapso comprendido entre el 5 de abril de
1974 y la fecha de este decreto con excepción de la referida en el
Considerando III) de este decreto.