Son condiciones resolutorias del cese referido, que se dé cumplimiento:
a) La fusión implica transferencia de los afiliados de la absorbida a
la absorbente manteniendo aquéllos sus antigüedades y los mismos
derechos que poseían en la de origen;
b) El personal en su totalidad perteneciente al C.A. o C.A.Q. al 17 de
octubre de 1986 será incorporado a CRAMI manteniendo sus categorías
y antigüedades funcionales;
c) Que CRAMI tome a su cargo la deuda por convenio vigente que
mantiene el C.A. o C.A.Q. con el Banco de Previsión Social como
asimismo la deuda por capital e intereses originada por el préstamo
otorgado al C.A. o C.A.Q. por el Banco de la República Oriental del
Uruguay;
d) Que se opere el desentendimiento referido en el Considerando III
del presente decreto.