FUSION MUTUAL. COOPERATIVA REGIONAL DE ASISTENCIA INTEGRAL Y CENTRO ASISTENCIAL QUIRURGICO




Promulgación: 05/04/1988
Publicación: 13/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 331

Artículo 2

Son condiciones resolutorias del cese referido, que se dé cumplimiento:
a) La fusión implica transferencia de los afiliados de la absorbida a
   la absorbente manteniendo aquéllos sus antigüedades y los mismos
   derechos que poseían en la de origen;
b) El personal en su totalidad perteneciente al C.A. o C.A.Q. al 17 de
   octubre de 1986 será incorporado a CRAMI manteniendo sus categorías
   y antigüedades funcionales;
c) Que CRAMI tome a su cargo la deuda por convenio vigente que
   mantiene el C.A. o C.A.Q. con el Banco de Previsión Social como
   asimismo la deuda por capital e intereses originada por el préstamo
   otorgado al C.A. o C.A.Q. por el Banco de la República Oriental del
   Uruguay;
d) Que se opere el desentendimiento referido en el Considerando III
   del presente decreto.
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