{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO DE LA ANP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 38 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/310-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Puertos para\r\nprorrogar hasta el 30 de setiembre de 1985 la vigencia del actual Cuerpo\r\nNormativo Tarifario, aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983.\r\n\r\n Resultando: I) Que el decreto 615/984 de 31 de diciembre de 1984 prorrogó\r\nel plazo inicial de vigencia del Cuerpo Tarifario hasta el 15 de marzo de\r\n1985;\r\n\r\n II) Que la Administración Nacional de Puertos expresa que al vencimiento\r\ndel plazo establecido por dicho decreto no había culminado la elaboración\r\nde una estructura tarifaria en los términos establecidos;\r\n\r\n III) Que manifiesta haber comenzado en este ejercicio la implementación\r\nde un sistema de información que le permitiría cumplir con las directrices\r\nimpartidas por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.\r\n\r\n Considerando: I) Que ante los motivos expuestos se hace necesario\r\nprorrogar la vigencia del actual Cuerpo Normativo Tarifario;\r\n\r\n II) Que para poder efectuar el análisis previo que le compete, la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto deberá contar con el nuevo proyecto\r\ntarifario que responda a los costos de los servicios de la Administración\r\nNacional de Puertos, antes del 31 de julio de 1985,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1985 la vigencia del Cuerpo\r\nNormativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por\r\ndecreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes del 31 de julio de 1985 el Organismo deberá elevar a consideración\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un proyecto tarifario que\r\nresponda a los costos de prestación de sus servicios.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS A. MOSCA\r\n " 
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