RUTAS NACIONALES. RUTA Nº 93




Promulgación: 08/07/1981
Publicación: 17/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 67
Referencias a toda la norma
   Visto: el planteo formulado por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   Resultando: I) Que el decreto 723/979 de 5 de diciembre de 1979,
prohíbe circular a vehículos de carga con capacidad superior a 2.000
kilogramos por la Ruta Nº 93 durante determinado período del año,
facultando asimismo a la Dirección Nacional de Transporte a conceder
autorizaciones  especiales a aquellos afectados al transporte de
abastecimientos a la zona comprendida entre Pan de Azúcar y Maldonado,
que no pueden razonablemente usar otras rutas para efectuarlos;

   II) Que en virtud de tal disposición, han sido innumerables las
solicitudes de autorizaciones especiales que provocan recargo en las
tareas administrativas ocasionando consecuentemente inconvenientes en la
tramitación normal de la referida Dirección.

   Considerando: que la finalidad perseguida en cuanto a la limitación
en la circulación está contemplada debidamente en el Reglamento Nacional
de Tránsito (Decreto 119/964 de 7 de abril de 1964) para la Ruta
Interbalnearia así como las que se declaren expresamente de valor
turístico, el que sin duda contiene la Ruta Nº 93.

   Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto ley
10.382 de 13 de febrero de 1943 y los artículos 169 y siguientes del
decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase a la Ruta Nº 93 de Valor Turístico, a los efectos de la
circulación de vehículos en la misma durante todo el año.

Artículo 2

   Derógase el decreto 723/979 de 5 de diciembre de 1979.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - YAMANDU TRINIDAD
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