{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL ASCENSO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1078 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/310-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 677/976 de 19 de octubre de 1976.\r\n\r\nConsiderando: que se comparten las conclusiones de la Escuela Nacional de\r\nPolicía en cuanto a que la aplicación de la precitada norma puso de\r\nmanifiesto la conveniencia de dictar disposiciones complementarias, con\r\nrespecto a los concursos de oposición para proceder al ascenso en\r\ndiferentes grados, ya sea del Personal del cuadro de Oficiales, como del\r\nPersonal Subalterno.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS CONCURSOS DE OPOSICION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Se realizarán en los Subescalafones de Policía Ejecutiva y Policía\r\nAdministrativa, los siguientes Concursos de Oposición:\r\n\r\nA)   Oficiales:\r\n\r\n     1)   De Oficiales Subayudantes a Oficiales Ayudantes y Alféreces.\r\n\r\n     2)   De Oficiales Principales y Tenientes Segundos a Subcomisarios y\r\n          Tenientes Primeros.\r\n\r\n     3)   De Comisarios y Capitanes a Comisarios Inspectores y Mayores.\r\n\r\n\r\n     4)   De Comisarios y Mayores a Inspectores y Comandantes.\r\n\r\nB)   Personal Subalterno:\r\n\r\n     1)   De Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Segunda Clase a\r\n          Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de Primera Clase.\r\n\r\n     2)   De Cabos a Sargentos.\r\n\r\n     3)   De Sargentos Primeros (P.A.) a Oficiales Subayudantes (P.A.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Concursos para Oficiales establecidos en el inciso A) numerales 1)\r\nal 4) inclusive del articulo anterior se realizarán en el local de la\r\nEscuela Policial de Estudios Superiores (EPES). Los Concursos de Personal\r\nSubalterno del inciso B), numeral 3) se realizarán también en el local de\r\nla Escuela Policial de Estudios Superiores. El Personal Subalterno\r\ncomprendido en los numerales 1) y 2) de los Subescalafones de Policía\r\nEjecutiva y Policía Administrativa de las Jefaturas de Policía efectuarán\r\nel Concurso en sus respectivas Escuelas de Policía departamentales. El\r\nPersonal Subalterno perteneciente a las Direcciones Nacionales en las\r\njerarquías de los numerales 1) y 2) del inciso B) concursarán en los\r\nlugares que indique la Escuela Nacional de Policía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS INSCRIPCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El llamado a inscripción para Concurso en todas las jerarquías, lo\r\nrealizará la Escuela Nacional de Policía, a través del Ministerio del\r\nInterior. El Ministerio del Interior, cuando razones de excepción lo\r\ndeterminen, podrá llamar a Concurso fuera de las fechas establecidas en el\r\npresente Reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Serán condiciones indispensables para concursar las siguientes:\r\n\r\nA)   Oficiales:\r\n\r\n     1)   Poseer la antigüedad mínima requerida en el artículo 203º de la\r\n          ley 14.189 de 30 de abril de 1974.\r\n\r\n     2)   Haber pasado previamente por un examen médico de aptitud física,\r\n          que lo habilite para cumplir posteriormente con las Pruebas del\r\n          Concurso. En caso de no ser declarado apto, quedara sin efecto\r\n          la inscripción.\r\n\r\nB)   Personal Subalterno:\r\n\r\n     1)   Los Sargentos Primeros (P.A.) que concursan para Oficiales\r\n          Subayudantes (P.A.) tendrán los mismos requisitos que los\r\n          Oficiales.\r\n\r\n     2)   El resto del Personal Subalterno se regirá de la siguiente\r\n          manera:\r\n\r\n          a)   Primero concursarán los que tienen la antigüedad requerida\r\n               en el artículo 48º de la Ley Orgánica Policial;\r\n\r\n          b)   En caso de que resten vacantes se efectuará un segundo\r\n               concurso entre aquellos funcionarios comprendidos en el\r\n               artículo 203º de la ley 14.189 citada, pudiendo intervenir\r\n               también quienes hubieran reprobado el Concurso anterior;\r\n\r\n          c)   Se requiere igualmente el correspondiente examen médico de\r\n               aptitud física.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los exámenes médicos de los Oficiales y Personal Subalterno, se\r\nrealizarán:\r\n\r\na)   Para funcionarios del interior de la República en los respectivos\r\n     Servicios Sanitarios;\r\n\r\nb)   Para los funcionarios de Montevideo en el Servicio de Sanidad\r\n     Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inscripciones para los concursos se llevarán a cabo en las\r\ndependencias consignadas en el artículo 9º de la Ley Orgánica Policial,\r\nsiguiendo las mismas directivas dictadas por el Ministerio del Interior\r\npara los Cursos de Pasaje de Grado. La nómina de Oficiales y Sargentos\r\nPrimeros (P.A.) será enviada a la Escuela Nacional de Policía\r\ndirectamente.\r\n\r\n Las inscripciones del Personal Subalterno se harán llegar a la Escuela\r\nrespectiva donde concursarán los postulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS TRIBUNALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Director de la Escuela Nacional de Policía designará el Tribunal\r\ncompetente para las Pruebas del Concurso. Los Jefes de Policía harán lo\r\npropio para las Pruebas de Concurso que se efectúen en las Escuelas de\r\nPolicía departamentales. El Director Nacional de Bomberos designarán el\r\nTribunal competente para las pruebas que se efectúen en la Escuela de su\r\nUnidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA REALIZACION DE LOS CONCURSOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Concursos se realizarán para el personal de Policía Ejecutiva y\r\nPolicía Administrativa de acuerdo al siguiente calendario:\r\n\r\nA)   Oficiales:\r\n\r\n     1)   De Comisarios Inspectores y Mayores a Inspectores y Comandantes\r\n          en la primera quincena de octubre;\r\n\r\n     2)   De Comisarios y Capitanes a Comisarios Inspectores y Mayores en\r\n          la primera quincena de marzo;\r\n\r\n     3)   De Oficiales Principales y Tenientes 2º a Subcomisarios y\r\n          Tenientes 1º en la primera quincena de mayo;\r\n\r\n     4)   De Oficiales Subayudantes a Oficiales Ayudantes y Alféreces en\r\n          la segunda quincena de abril. Los Oficiales de Bomberos\r\n          concursarán en las materias comunes en la Escuela Policial de\r\n          Estudios Superiores y en las materias de su especialidad lo\r\n          harán en la Dirección Nacional de Bomberos.\r\n\r\nB)   Personal Subalterno:\r\n\r\n     1)   De Sargentos 1º (PA) a Oficiales Subayudantes (PA) en la primera\r\n          quincena de agosto;\r\n\r\n     2)   De Cabos a Sargentos en la primera quincena de junio;\r\n\r\n     3)   De Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de 2ª Clase para\r\n          Agentes, Bomberos, Guardias y Coraceros de 1ª Clase en la\r\n          primera quincena de abril. El Personal Subalterno de la\r\n          Dirección Nacional de Bomberos realizará el Concurso en dicha\r\n          Dependencia. Si es necesario por existir vacantes realizar un\r\n          segundo concurso para el Personal Subalterno \"Agentes de 2ª y\r\n          Cabos\" el mismo se efectuará en el mes de octubre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio del Interior dará a conocimiento, con suficiente\r\nantelación, los programas que para los distintos concursos confeccione la\r\nDirección de la Escuela Nacional de Policía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las pruebas serán escritas en base a temas o cuestionarios y tendrán\r\nuna duración máxima de una hora treinta minutos por materia. Las materias\r\nfísicas, tiro o instrucción se regirán mediante exámenes de ejecución,\r\npudiendo realizarse también escritos. Para la identificación de las\r\npruebas escritas se utilizará el régimen de seudónimos, que será explicado\r\na los postulantes previo a la realización de la prueba (Artículo 382º del\r\nReglamento Nº 3, decreto 643/971 de 5 de octubre de 1971).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "   La identificación de los seudónimos se hará en presencia del o los\r\nTribunales Examinadores y de todos los concursantes. La Dirección en casos\r\ndebidamente justificados y previa gestión del interesado podrá eximir al\r\nconcursante de este requisito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Salvo causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas, en caso de que el cursante no se presentare a un examen\r\ncorrespondiente a los cursos o concursos de pasaje de grado, perderá el\r\nmismo. En dicho caso, no podrá seguir rindiendo pruebas durante ese año\r\nlectivo y deberá inscribirse al año siguiente con la finalidad de retomar\r\nel curso, rindiendo el saldo de las materias o pruebas faltantes, sin\r\nperjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda. Los cursantes de\r\ntodas las jerarquías permanecerán a las órdenes del tribunal evaluador y\r\ndeberán concurrir a todas las citaciones que éstos formulen, siendo causa\r\nde eliminación su no concurrencia. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2012/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/310-1978/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Corresponde en forma anual, a la Dirección de la Escuela Nacional de Policía elevar al Sr. Ministro el plan de estudios, estableciendo la duración del concurso para las distintas jerarquías de pasaje de grado, \r\nel que deberá tener una razonable equivalencia de acuerdo a las asignaturas que se deban rendir en cada uno de ellos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2012/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/310-1978/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : " El Tribunal previamente a la corrección de las pruebas, deberá establecer\r\nlos lineamientos generales del trabajo o documento pedido, que servirá de\r\nbase, según su criterio, a la corrección de las mismas, buscando\r\naproximarse a la solución correcta exigida a los concursantes. Corregida\r\nla prueba se adjuntarán estos antecedentes. Cada Tribunal iniciará la\r\ncorrección dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que\r\nestime corresponda a cada concursante, teniendo siempre presente que el\r\nobjeto de la prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre\r\nlos mismos, así como una evaluación exacta que permita equidad en los\r\ncriterios de calificación. Por la razón establecida precedentemente, en\r\nlos Concursos no se podrán conceder reválidas de asignaturas. La escala de\r\nnotas a utilizar es la que figura en el artículo 266º del Reglamento Nº 3\r\ncitado, de 1  a 10.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : "   La nota mínima de aprobación del Concurso será de 5.000 (RB) y la misma\r\nsurgirá del promedio de todas las asignaturas que comprenden el curriculum\r\nde cada jerarquía. El concursante que no obtenga como mínimo dicha nota\r\npromedio será reprobado, debiendo en la próxima oportunidad que concurse\r\nrepetirlo totalmente.\r\n   Una vez recabados los antedichos promedios de cada jerarquía, la\r\nEscuela Nacional de Policía comunicará los mismos a las dependencias del\r\nartículo 9º de la Ley Orgánica Policial donde pertenezcan los\r\nfuncionarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Los concursantes que por cualquier circunstancia no se presenten en oportunidad del llamado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, no podrán concursar hasta la próxima oportunidad. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2012/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/310-1978/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fallos emitidos por los Tribunales tendrán carácter de inapelables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/18" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de ser sorprendido un alumno copiando, o realizando alguna\r\nmaniobra fraudulenta como puede ser, la posesión de textos, apuntes,\r\ngrabados, etc., destinados a su utilización maliciosa y\r\nantirreglamentaria, se le aplicará además de la sanción disciplinaria que\r\ncorresponda, la eliminación del concurso, no pudiendo presentarse a otro\r\nhasta el próximo período lectivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2012/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 310/978 de 06/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/310-1978/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 15º, tratándose de Oficiales, tendrá\r\nretroactividad al 1º de diciembre de 1977 (Año Policial 1978), debiendo\r\npracticarse por la Escuela Nacional de Policía, eventualmente, las\r\nmodificaciones a los resultados de Concursos que ya se hubieren realizado\r\n  No obstante, no se modificará la situación de los Oficiales que hubieran\r\naprobado Concursos con el anterior sistema de calificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1978/20" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - HUGO LINARES BRUM " 
 }