{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "310" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS QUE SE PRESTEN A LAS\r\nMERCADERIAS O SUBSTANCIAS PELIGROSAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1136 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: el proyecto de \"Reglamentación de los servicios portuarios que\r\nse presten a las mercaderías o substancias peligrosas\", cuya aprobación -\r\npor parte del Poder Ejecutivo- gestiona la Administración Nacional de\r\nPuertos (ANP).\r\n\r\n     Resultando: I) Que dicho proyecto -cuyo texto luce a fojas 16 a 18\r\nvta. de estos obrados- fue estructurado por la Dirección General de\r\nAsuntos Jurídicos de la ANP, sobre la base del propuesto por una Comisión\r\nespecial integrada por representantes del citado Organismo, del Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social, del Cuerpo Nacional de Bomberos, de la\r\nDirección Nacional de Aduanas, de la Prefectura Nacional Naval, del Centro\r\nde Navegación Transatlántica, del Banco de Seguros del Estado y de la\r\nComisión Administrativa de la Estiba y fue aprobado por el Directorio de\r\nla ANP, según resolución 7.676/1562 del 8 de setiembre de 1975 (fojas 20);\r\n\r\n     II) Que al expedirse al respecto, la Asesoría Letrada del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas manifiesta que, del punto de vista formal,\r\nno ve inconveniente alguno para la aprobación del referido proyecto de\r\nReglamentación.\r\n\r\n     Considerando: conveniente proceder en la forma gestionada por la ANP,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el proyecto de \"Reglamentación de los servicios portuarios que\r\nse presten a las mercaderías o substancias peligrosas\", a que se hace\r\nmención en la parte expositiva del presente decreto y cuyo texto luce en\r\nlos adjuntos papeles administrativos: E. d.  Nº 185793; E. d. Nº 185796;\r\nE. d. Nº 185797; E. d. Nº 185798 y E. d. Nº 154626. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/310-1977\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/310-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/310-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO\r\n " 
 }