REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LOS COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFES) Y RESGUARDOS, OPERADOS EN EL SISTEMA INFORMATICO DE RECEPCION DE FACTURA ELECTRONICA (SIRFE)




Promulgación: 30/01/2023
Publicación: 08/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 149.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que, el referido artículo prevé la obligación de operar en el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), administrado por la Contaduría General de la Nación, para los Incisos de la Administración Central y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República;

   II) que, a través de dicho Sistema se recepcionarán los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs) así como se emitirán Resguardos y CFEs, en el caso de las Unidades Ejecutoras que emitan facturas;

   III) que, los mencionados organismos deberán obtener o renovar el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica (CERPJ), previsto en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y sus modificativas, a efectos de cumplir con los requisitos y condiciones para ingresar y operar en el sistema de facturación electrónica establecidos por Dirección General Impositiva;

   CONSIDERANDO: que, para dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal mencionada, es necesario reglamentar los diversos aspectos preceptuados por la misma, para su debida implementación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, y al artículo 149 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación administrará el Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE), que permitirá la recepción y emisión de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFEs).

Artículo 2

   Dicho Sistema alcanza a los Incisos de la Administración Central y a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, los que quedan obligados a operar en el mismo, de conformidad a las instrucciones que dicte la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3

   Son objetivos del SIRFE:
      -  Contribuir a la transformación digital de los procesos del 
         Estado, asociados con el intercambio de información fiscal de los 
         organismos involucrados, a través de la eficiencia y 
         transparencia.
      -  Optimizar los recursos tecnológicos por intermedio de la
         centralización de las operaciones en un único sistema gestionado 
         y alineado con las mejores prácticas y requisitos de seguridad
         dispuestos por la normativa vigente. 
      -  Interoperar con otros Sistemas transversales del Estado.
      -  Automatizar y simplificar procesos, trazabilidad y mayor control 
         de las operaciones.
      -  Optimizar la toma de decisiones.
      -  Cuidar el medio ambiente.

Artículo 4

   La incorporación al SIRFE se hará en forma gradual, por Unidad Ejecutora, de conformidad al cronograma que determinará la Contaduría General de la Nación, quien notificará la fecha de alta en el Sistema, con una antelación no inferior a 15 (quince) días hábiles.
   La Unidad Ejecutora deberá cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para la incorporación al Sistema, previo a la fecha establecida para su inclusión en el mismo, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, lo dispuesto en el artículo 7° del presente Decreto.

Artículo 5

   A cada organismo le compete cumplir con los siguientes requisitos:

   a) obtener el Certificado Electrónico Reconocido de Persona Jurídica (CERPJ) establecido en la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y sus modificativas, al momento de la incorporación al SIRFE y/o renovar el referido Certificado previo a su vencimiento,

   b) realizar los trámites para postularse al régimen de facturación electrónica ante la Dirección General Impositiva, así como toda otra gestión necesaria para operar en el Sistema, y

   c) entregar el CERPJ, obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, a la Contaduría General de la Nación, quien lo mantendrá bajo su custodia.

Artículo 6

   Los Jerarcas de cada Unidad Ejecutora deberán designar un funcionario responsable y su respectivo alterno, a los efectos de la emisión y la renovación previo a su vencimiento del CERPJ y de las demás gestiones requeridas a efectos de operar en el SIRFE.

   En caso de no efectuarse la designación de un funcionario responsable o no proceder a su sustitución cuando así corresponda, se entenderá por tal el Jerarca de la Unidad Ejecutora.

Artículo 7

   El incumplimiento de las obligaciones por parte de los funcionarios responsables, constituirá falta grave, debiéndose aplicar por el organismo respectivo, previo procedimiento administrativo que verifique la misma, la sanción correspondiente.

   La Contaduría General de la Nación cuando constate el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Decreto, deberá comunicarlo de forma inmediata al Jerarca de la Unidad Ejecutora o en su caso del inciso correspondiente.

Artículo 8

   La Contaduría General de la Nación, custodiará los CERPJ y advertirá a las Unidades Ejecutoras, previo a su vencimiento, para que las mismas obtengan su renovación.

   Sin perjuicio de la comunicación prevista en el inciso precedente, será responsabilidad de las respectivas Unidades Ejecutoras, la debida renovación de los CERPJ y su remisión en tiempo y forma a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 9

   Las Unidades Ejecutoras, deberán comunicar a la Contaduría General de la Nación, la designación del funcionario responsable, quien actuará como referente ante dicho organismo, así como la casilla de correo electrónico en la que constituirán domicilio a efectos de las notificaciones que deban practicarse.

   Es responsabilidad de los organismos obligados, comunicar toda modificación que se efectúe de la información proporcionada a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 10

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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