{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES. ENERO 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 177 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de\r\n2010.-\r\n\r\nRESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a\r\nincrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de\r\ncargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1 de enero de\r\n2012 en una serie de porcentajes máximos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a efectos de financiar el uso de la facultad\r\nconcedida por los artículos 207 y 261 se habilitan para el ejercicio 2012\r\nuna partida de $ 1.164.932.574 (pesos uruguayos un mil ciento sesenta y\r\ncuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro)\r\ny $ 4.959.628 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos cincuenta y\r\nnueve mil seiscientos veintiocho) respectivamente.-\r\n\r\nII) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las\r\nretribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del\r\nInciso 04 en los máximos previstos con la exclusión de determinados\r\nobjetos del gasto.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministro\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase, a partir del 1° de enero de 2012, las retribuciones\r\nsalariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del\r\nInciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones\r\nvigentes al 1° de enero de 2010 en forma adicional a los importes de\r\nincrementos establecidos en el ejercicio 2011\r\na.-     Escalafón L \"Policial\", grados 1 al 5, 7%\r\nb.-     Escalafón L \"Policial\", grado 6, Sub Oficial Mayor, 7%\r\nc.-     Escalafón L \"Policial\", grados 6, Oficial Subayudante, 7%\r\nd.-     Escalafón L \"Policial\", grados 7 al 9, 5%\r\ne.-     Escalafón L \"Policial\", grados 10 al 11, 4%\r\nf.-     Escalafón L \"Policial\", grados 12 al 14, 3%\r\ng.- Escalafones A \"Profesional Universitario\", B \"Técnico\", C\r\n\"Administrativo\", E \"Oficios\" y S \"Penitenciario\", 3%\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal\r\ntécnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida\r\nestablecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de\r\n2008.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exclúyense a los efectos del cálculo de los porcentajes de incremento\r\nsalarial establecidos a partir del 1ro. de enero de 2012 al amparo de los\r\nartículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los\r\nobjetos del gasto establecidos en el Decreto 71/011 de 15 de febrero de\r\n2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un\r\ncomplemento salarial por presentismo y que no está incluido en los\r\naumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un\r\nincremento del 1% del salario al 1° de enero de 2010 adicional al\r\nestablecido en el ejercicio 2011, sin considerar a esos efectos el\r\ncomplemento salarial por presentismo, y dentro de los límites de la\r\nasignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la Ley N° 18.719.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Personal del escalafón CO \"Conducción\", de los grados 16 al 20, y del\r\nescalafón PC \"Profesional y científico\", percibirán los incrementos\r\ndispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A\r\n\"Profesional Universitario\", B \"Técnico\", C \"Administrativo\", según\r\ncorresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los\r\nmismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el\r\nartículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la\r\nNación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y\r\nobjetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los\r\nincrementos de retribuciones dispuestos por el presente artículo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - JORGE PATRONE - DANIEL OLESKER " 
 }