El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un
complemento salarial por presentismo y que no está incluido en los
aumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un
incremento del 1% del salario al 1° de enero de 2010 adicional al
establecido en el ejercicio 2011, sin considerar a esos efectos el
complemento salarial por presentismo, y dentro de los límites de la
asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la Ley N° 18.719.