{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA. CAPITULO CALAMAREROS" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3\r\n\"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", Capítulo \"Calamareros\"\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del\r\nSector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel Acuerdo celebrado en dicho Consejo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 3 \"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", Capítulo\r\n\"Calamareros\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 14 de noviembre de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores tripulantes de cubierta comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de\r\n2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 \"Industria Pesquera\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.\r\nViviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de\r\nlos trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro y los\r\ndelegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge\r\nRossenbaum; ACUERDAN:\r\nPRIMERO Antecedentes: El pasado 11/11/2008 el Consejo de Salarios\r\nresolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por\r\nDecreto de varios Convenios Colectivos celebrados entre el SUNTMA, el CMN\r\ny los empresarios de diversas pesquerías. Siendo que varios de los\r\nconvenios colectivos relacionados en cada pesquería y/o especie, son del\r\nmismo tenor o se trata de actas de adhesión a un convenio colectivo\r\npreexistente, se consignará en la presente los contenidos que regularán\r\nlas condiciones generales de trabajo. Esto sin perjuicio de las normas más\r\nfavorables acordadas en los convenios.\r\nSEGUNDO: Las normas de los convenios colectivos que regulan condiciones de\r\ntrabajo y cuya extensión se solicita tendrán como ámbito exclusivo de\r\naplicación a todas las empresas y a todos los trabajadores tripulantes de\r\ncubierta del Subgrupo 01, \"Captura\", Capítulo \"Calamar\".\r\nTERCERO: Las siguientes normas regularán la relación laboral del personal\r\nembarcado o que se embarque, como tripulantes en los buques de pesca de\r\nCalamar de la fecha al 30 de abril de 2010.\r\n1.- CONTRATO DE ENROLAMIENTO:\r\nEl contrato de enrolamiento se regirá de acuerdo al ANEXO A (Contrato de\r\nenrolamiento) del presente Convenio Colectivo.\r\n2.- MARCO PARA LAS RELACIONES LABORALES:\r\n2.1: DERECHO DE COLOCACION: En el curso de las operaciones de colocación o\r\nenrolamiento, se garantizará al Tripulante o marino el derecho de elegir\r\nsu buque y al patrón y/o capitán, de común acuerdo con el Armador, el de\r\nescoger su tripulación, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 del\r\nConvenio Internacional de la OIT Nº 9.\r\n2.2.- DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA: Las partes\r\nreiteran su compromiso de observar y favorecer con acciones concretas, el\r\nintegral cumplimiento, sin distinciones de clase alguna, de lo dispuesto\r\nen la Constitución (en especial, por los artículos 7, 53 y 57), en los\r\nconvenios internacionales en la OIT Nos. 87 y 98 sobre libertad sindical y\r\nprotección del derecho de sindicalización. Y en especial el correcto\r\ncumplimiento de la Ley 17.940 sobre libertad sindical, OIT Nº 98 sobre\r\nderecho de sindicalización y negociación colectiva y 154 sobre fomento de\r\nla negociación colectiva, así como en la normativa nacional vigente e\r\ninternacional ratificada por Uruguay, recurriendo para su aplicación e\r\ninterpretación en caso de duda o controversia, a las recomendaciones y\r\npronunciamientos de los órganos internacionales especializados y a las\r\ndoctrinas más recibidas en todo lo referente a los distintos aspectos de\r\nlos derechos colectivos del trabajo.\r\n2.3.- FACILIDADES RECONOCIDAS AL DELEGADO DE BARCADA Y LICENCIA GREMIAL:\r\nEl delegado de la barcada del buque podrá permanecer en tierra: a) para\r\nparticipar en la labor gremial en caso de ser requerido por el Sindicato;\r\nb) para ejercer cargos electivos en el mismo; c) para asistir a la\r\nasamblea de delegados marcada en sus estatutos una vez al año. En los casos de los incisos a y c se garantiza el goce de la correspondiente licencia sindical al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 en la Ley 17.940 sobre la Licencia Sindical. A los efectos de las asambleas de 3 de enero y 30 de abril de cada año, la empresa abonará lo devengado por todo concepto que le hubiera correspondido en dicha marea. En todos los casos deberá ser comunicado fehacientemente y con anterioridad suficiente al Armador, computándose dicho período a los efectos de la generación de la Licencia anual ordinaria y la cuota parte que asume la empresa (es decir la parte de pesca) para jornal promedio de la misma.\r\n2.4.- DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL: Las empresas armadoras efectuarán la\r\nretención del importe de la cuota sindical correspondiente a los afiliados\r\nal SUNTMA de acuerdo a lo establecido en la (Reglamentación de los\r\nartículos 6, 7 y 8 de la ley 17.940 sobre Libertad Sindical). Dicho\r\nimporte será entregado en los primeros diez (10) días del mes siguiente a\r\naquel en que se generó dicho descuento, debiendo ser percibido por persona\r\ndebidamente autorizada por el SUNTMA, extremo que, al igual que sus\r\nsucesivas modificaciones, le será comunicado a cada empresa por escrito.\r\nEn cumplimiento del art. 6º de dicha norma, el trabajador deberá autorizar\r\nen forma escrita al Armador la retención a estos efectos, siendo\r\nsuficiente con que lo comunique una sola vez, debiendo cancelar su\r\nautorización, también por escrito si así lo desea. En caso de que dicho\r\npago no sea abonado en el plazo establecido generará por concepto de multa\r\nun 10% de la suma que debió ser entregada al Sindicato por dicho concepto.\r\n2.5.- MECANISMO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS: Siendo la voluntad de ambas\r\npartes la prevención de los conflictos en el sector, las mismas acuerdan\r\nque ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la\r\nadopción de cualquier medida de fuerza, se procurará solucionar las\r\nposibles divergencias entre ellas a través del diálogo y solución\r\ncomponedora de los conflictos, procurando el entendimiento entre las\r\npartes, evitando especialmente el retraso de la salida de los buques en\r\nvirtud de la corta zafra de pesca de esta especie en particular. Previo a\r\nadoptar cualquier tipo de medidas de acción directa se dejará en tierra al\r\ndelegado de la barcada quien procurará dirimir la controversia entre las\r\npartes. La remuneración de dicho delegado se regirá de acuerdo con lo\r\nprevisto en la cláusula 3.3 del presente.\r\n3.- REMUNERACION:\r\nLa remuneración de los trabajadores será mixta, es decir que el jornal\r\nserá compuesto por un monto fijo por día de navegación que incluye el día\r\ndel zarpe y el día de arribo y otro variable de acuerdo a la captura.\r\nLos montos a abonar por este concepto hasta el 30 de abril de 2009 serán:\r\nA. Primer Contramaestre: Por concepto de jornal fijo U$ 36 (dólares\r\namericanos treinta y seis) y por concepto de parte U$ 4 (dólares\r\namericanos cuatro), por tonelada de calamar entero congelado y tentáculo y\r\nU$ 8 (dólares americanos ocho) por vaina de calamar.\r\nB. Segundo Contramaestre: Por concepto de jornal fijo U$ 31,2 (dólares\r\namericanos treinta y uno con 2/100)y por concepto de parte U$ 3,5 (dólares\r\namericanos tres con 5/100) por tonelada de calamar entero congelado y\r\ntentáculo y U$ 7 (dólares americanos siete) por vaina de calamar.\r\nC. Marinero: Por concepto de jornal fijo U$ 24 (dólares americanos\r\nveinticuatro) y por concepto de parte U$ 3,5 (dólares americanos tres con\r\n5/100) por tonelada de calamar entero congelado y tentáculo y U$ 7\r\n(dólares americanos siete) por vaina de calamar.\r\nLos montos a abonar desde el 1º de mayo de 2009 en adelante serán:\r\nA. Primer Contramaestre: Por concepto de jornal fijo U$ 37,5 (dólares\r\namericanos treinta y siete con 5/100) y por concepto de parte U$ 4,6\r\n(dólares americanos cuatro con 6/100) por tonelada de calamar entero\r\ncongelado y tentáculo y U$ 9,20 (dólares americanos nueve con 2/100) por\r\nvaina de calamar.\r\nB. Segundo Contramaestre: Por concepto de jornal fijo U$ 32,5 (dólares\r\namericanos treinta y dos con 5/100) y por concepto de parte U$ 4 (dólares\r\namericanos cuatro) por tonelada de calamar entero congelado y tentáculo y\r\nU$ 8 (dólares americanos ocho) por vaina de calamar.\r\nC. Marinero: Por concepto de jornal fijo U$ 25 (dólares americanos\r\nveinticinco) y por concepto de parte U$ 4 (dólares americanos cuatro) por\r\ntonelada de calamar entero congelado y tentáculo y U$ 8 (dólares\r\namericanos ocho) por vaina de calamar.\r\n4.- FORMA DE PAGO:\r\nLa remuneración pactada se abonará en efectivo, salvo acuerdo de partes\r\nimplementándose para la persona que determine el trabajador,\r\ncomunicándoselo por escrito al Armador. A los siete (7) días corridos\r\nposteriores al zarpe se abonará un adelanto de USD 200, luego se abonarán\r\nadelantos cada 15 días. En caso de que dicho pago no sea abonado en el\r\nplazo establecido generará por concepto de multa un 10% de la suma que\r\ndebió ser entregada.\r\nEl armador abonará al tripulante la totalidad de lo generado en dicha\r\nmarea al momento de arribo del buque a puerto independientemente que la\r\ncaptura sea descargada del buque o no, a su arribo. En caso de que queden\r\ntoneladas a bordo del buque, las mismas se abonarán por el promedio del\r\npeso de las plaquetas efectivamente descargadas.\r\nEsta forma de pago podrá ser modificada por acuerdo de partes entre el\r\ntrabajador y el armador.\r\nCuando los viajes sean menores a quince (15) días calendario, la\r\nremuneración se abonará a los cinco (5) días hábiles siguientes al arribo\r\ndel viaje en que se genera la misma. Sin perjuicio de ello, el armador\r\nabonará al tripulante un adelanto equivalente al ochenta por ciento (80%)\r\nde la parte que le correspondiera al arribo del buque. Para el caso de que\r\nla embarcación no se haga a la mar en un período de diez (10) días hábiles\r\nposteriores a la fecha de culminación del viaje anterior, el pago se hará\r\nefectivo al vencimiento de dicho plazo.\r\nLas partes acuerdan el mantenimiento del actual documento tipo de\r\nliquidación y recibo de haberes el que deberá seguir siendo exhibido en el\r\nbarco antes del zarpe inmediato posterior.\r\nAl suplente, que realice un solo viaje, se le abonará, en un plazo de\r\ncinco (5) días hábiles de finalizado el viaje, todos los haberes\r\ndevengados deducidos los adelantos que hubiera recibido a cuenta y las\r\nretenciones a que hubiere lugar.\r\n5.- RELACION LABORAL Y ENROLAMIENTO:\r\nLa relación laboral entre el tripulante y el armador se entenderá\r\nconfigurada bajo las condiciones de enrolamiento previstas por los\r\nConvenios Internacionales de la OIT Nº 22 y 114. La citada relación\r\nlaboral se regirá por el presente convenio colectivo, por la legislación\r\nnacional y por los instrumentos internacionales ratificados por el Uruguay\r\nque fueren aplicables al sector marítimo, sub.-sector pesquero.\r\nSe tomará en cuenta el tripulante que es enrolado en una plaza vacante\r\ndurante un período de carencia de cien (100) días de vinculación con la\r\nempresa, los que se contarán a partir del primer embarque en el buque. Se\r\nexceptúa de lo anterior los suplentes.\r\nCuando se desembarque a un tripulante enrolado en una plaza vacante\r\ndurante el plazo de la carencia a que refiere ese Artículo así como a\r\ncualquier tripulante enrolado como suplente para reemplazar en un puesto\r\nde trabajo a otro tripulante, no se generará derecho a percibir la\r\nindemnización por despido.\r\n6.- AGUINALDO:\r\nEl aguinaldo se liquidará independientemente de la remuneración (mixta) y\r\nserá abonado antes del 24 de diciembre de cada año, sin perjuicio de los\r\nadelantos que fije el Poder Ejecutivo, se abonará en moneda nacional sobre\r\nla base del equivalente a la cotización del dólar americano tipo vendedor\r\ndel mercado interbancario vigente al día anterior al pago. El mismo se\r\ncalculará tomando en cuenta el total de los salarios pagados por el\r\nempleador en dólares en el período que va desde el 1º de diciembre al 30\r\nde noviembre siguiente dividido doce.\r\n7.- DESCANSO SEMANAL:\r\nEl descanso semanal se abonará independientemente de la remuneración\r\nmixta, en oportunidad de hacerse efectivo al pago de la misma y a razón de\r\n1/7 (un séptimo) adicional de la remuneración mixta correspondiente por\r\ncada viaje redondo, calculado sobre la remuneración nominal.\r\n8.- LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL:\r\nLa duración de la licencia ordinaria no excederá en ningún caso los\r\ntreinta y seis (36) días corridos por año. Cuando el tripulante no llegue\r\na totalizar 270 días de vinculación laboral en el año, la duración de la\r\nlicencia se calculará a razón de un día de licencia por cada 9 (nueve)\r\ndías de vinculación con la empresa.\r\nSe considera días de vinculación laboral con la empresa armadora los\r\nsiguientes: 1) Días de navegación; 2) Días de descanso semanal; 3) Días\r\nferiados pagos; 4) Días en que el tripulante esté enfermo o accidentado;\r\n5) Días de trabajo en puerto; 6) Días de huelga; 7) Días en que el\r\ntripulante está en seguro de paro; 8) Días en que está a la orden\r\n(entendiéndose por tales los días en que está esperando para hacerse a la\r\nmar); 9) Días en que el tripulante está en goce de la licencia ordinaria.\r\nLa licencia ordinaria no excederá en ningún caso de los treinta (30) días\r\ncorridos por año, salvo los días adicionales por antigüedad.\r\nEl goce de la licencia, se efectuará dentro del año siguiente al de su\r\ngeneración, a cuyos efectos podrá ser fraccionada por acuerdo de partes en\r\nperíodos no menores de 10 (diez) días cada uno.\r\nA los efectos correspondientes se considerarán, los incrementos por\r\nantigüedad en el término de la licencia, de conformidad por los criterios\r\nprevistos por la ley No. 12.590 y normas modificativas.\r\nSe conviene asimismo, que para el cálculo el jornal de licencia se\r\ndividirá el monto total de lo ganado en el año inmediato anterior a su\r\niniciación por el número de días navegados y trabajados en puerto en igual\r\nperíodo, se abonará en moneda nacional sobre la base del equivalente a la\r\ncotización del dólar americano tipo vendedor del mercado interbancario\r\nvigente al día anterior al pago.\r\nLa suma para el mejor goce de licencia, se calculará de acuerdo a los días\r\nde licencia que correspondan a cada trabajador, de conformidad a las\r\ndisposiciones normativas vigentes en la materia.\r\n9.- FERIADOS PAGOS:\r\nLos días feriados pagos se liquidarán independientemente de la\r\nremuneración mixta, y serán abonados junto con la remuneración\r\ncorrespondiente al viaje en que se verifican. El tripulante efectivo o su\r\nsuplente cobrará el feriado pago, salvo que en el día en que se verifique\r\nel mismo éste se encuentre en: a) goce de licencia extraordinaria, b)\r\nhuelga, c) seguro de desempleo; o d) haya egresado por renuncia individual\r\nvoluntaria, abandono de trabajo o despido. En consecuencia, se abonarán\r\nlos días 1 y 2 de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de\r\ndiciembre. Cuando el trabajador permanezca en tierra para asistir a la\r\nAsamblea Ordinaria del SUNTMA señaladas en sus estatutos percibirá la\r\nremuneración por estos feriados.\r\nEn el caso de un trabajador que no haya tenido ninguna vinculación con la\r\nempresa armadora, embarcará con posterioridad a la fecha en que se\r\nverifica el feriado pago, no le corresponderá el cobro del mismo.\r\nAsí mismo, quien habiendo embarcado con anterioridad al período\r\nestablecido por la ley (Decreto Nº 26/04/62 reglamentario de la Ley Nº\r\n12.590 de 23/12/58) para generar el derecho a cobrar el feriado pago y se\r\nhaya desvinculado de la empresa armadora cobrando la liquidación final,\r\naún si embarcara nuevamente a posteriori de dicha fecha, no le\r\ncorresponderá el cobro de ese feriado.\r\nPara calcular el jornal de feriado pago del tripulante se tomará en cuenta\r\nel monto percibido en los doce días anteriores al día feriado que hayan\r\nsido de trabajo efectivo, el cual será dividido entre doce. Para el\r\ncálculo del jornal de feriado pago del suplente se seguirá igual criterio.\r\n10.- REMOLQUE Y ASISTENCIA:\r\nPara la realización de remolques, el armador podrá recurrir libremente a\r\nlos servicios de empresas o buques pertenecientes o no al sector captura.\r\nEn caso de que el mismo sea prestado por buques de pesca, regirán las\r\nsiguientes disposiciones: a) En caso de remolque practicado de un buque de\r\naltura a otro, aunque sea de la misma empresa, la tripulación del buque\r\nremolcador percibirá la parte correspondiente a un viaje completo,\r\nindependientemente de su carga y de la distancia del puerto de matrícula\r\ndel buque remolcador que realiza la operación; b) Para el caso de que un\r\nbuque de altura remolque a otro de media altura o de costa, la tripulación\r\ndel buque remolcador percibirá la remuneración calculada sobre un viaje\r\ncompleto de la especie preponderante del buque remolcado; c) Cuando un\r\nbarco de menor tamaño remolque a otro mayor, se abonará el equivalente de\r\nla carga del buque remolcado.\r\nEn los casos en que se verifique una asistencia - en un sentido técnico\r\nprevisto por el Derecho Marítimo- se abonará el período que dure la misma\r\ncon las tarifas correspondientes a horas de mar.\r\n11.- ESTADIA EN TIERRA:\r\nEn los buques de menos de quinientas (500) toneladas el tripulante\r\npermanecerá en tierra durante treinta y seis (36) horas entre el arribo de\r\nun viaje y la salida del otro. En caso de que el viaje dure más de\r\ncuarenta (45) días la estadía en tierra será de cuarenta y ocho (48)\r\nhoras.\r\nEn los buques de más de quinientas (500) toneladas el tripulante\r\npermanecerá en tierra durante setenta y dos (72) horas entre el arribo de\r\nun viaje y la salida del otro.\r\nLas horas de estadía en tierra serán efectivamente descansadas. Sin\r\nperjuicio de ello las partes podrán variar de común acuerdo la duración\r\ndel tiempo de estadía en tierra, pudiéndose en atención a las\r\ncircunstancias del caso diferir el goce de dicho descanso para el retorno\r\nde sucesivas mareas.\r\nEn caso de derribada forzosa y con el treinta y cinco por ciento (35%)\r\nmenos de la capacidad del buque, el armador podrá zarpar nuevamente, con\r\nindependencia de los plazos citados precedentemente, pero nunca en menos\r\nde 24 horas.\r\n12.- VIVERES:\r\nLos víveres para el consumo de la tripulación durante el servicio a bordo\r\nformarán parte de la dotación del buque, y por lo tanto, será de cuenta y\r\ncargo del armador, siendo responsabilidad del patrón quien podrá delegar\r\nen el cocinero su administración y control.\r\nSu suministro se realizará de conformidad con el consumo tipo que ha sido\r\nhabitual en las últimas marcas.\r\nLa empresa armadora deberá proveer de víveres no perecederos, procurando\r\nprever situaciones excepcionales.\r\n13.- ROPA DE TRABAJO:\r\nLa dotación de los buques de pesca incluirá la ropa de agua necesaria para\r\nel trabajo del personal embarcado, de conformidad con el siguiente\r\ndetalle: A) Por cada tripulante: a) un equipo de agua impermeable de buena\r\ncalidad (chaqueta, pantalón, mandiletas y mangas); b) un juego de botas\r\ngoma y un equipo de frío campera, pantalón y botas; estos implementos\r\nserán renovados cada seis (6) meses de trabajo efectivo -en enero y julio\r\nde cada año- contra retiro de las unidades usadas) a cuyos efectos el\r\nbuque contará con unidades de reemplazo suficientes; c) un par de guantes\r\ntejidos, un par de guantes de goma, un par de guantes de frío, según\r\nnecesidad de la marea de reposición semanal. (Renovables contra retiro de\r\nlas unidades usadas).\r\nB) Para el cocinero se proveerá: a) dos pantalones, b) dos camisas de\r\ntrabajo, c) dos delantales, d) dos pares de zapatos o championes (estos\r\nimplementos serán renovados cada seis meses, contra retiro de las unidades\r\nusadas).\r\nC) Asimismo, el armador proveerá un equipo de ropa de agua de buena\r\ncalidad (chaqueta pantalón, mandileta, mangas y botas) para el o los\r\nsuplentes y el grumete.\r\nLa administración y control de los implementos antes expresados que se\r\nconsideran parte de la dotación del buque será de responsabilidad del\r\nPatrón quien podrá delegar la responsabilidad al contramaestre,\r\nestipulándose que en caso de extravío, deterioro injustificado, podrá ser\r\ndescontado de los haberes del tripulante, de acuerdo con el valor de\r\nreposición.\r\nEn consecuencia, cada tripulante se responsabilizará por las prendas de\r\nvestir y demás enseres de su uso personal, debiendo al igual que las\r\nherramientas de trabajo, emplearlos o manejarlos con diligencia y\r\nresponsabilidad.\r\n14.- OTROS ELEMENTOS DE LA DOTACION DEL BUQUE:\r\nLa dotación de los buques de pesca está a cargo de la empresa armadora.\r\nAdemás de lo detallado precedentemente (víveres, ropa de trabajo y\r\nalojamiento), comprenderá los siguientes elementos por cada tripulante: 1)\r\n(2) dos frazadas de buena calidad, colchón y almohada, de renovación\r\ncontra las unidades usadas deterioradas sin culpa del tripulante, un juego\r\nde ropa de cama (funda y dos sábanas), una toalla de baño y una de medio\r\nbaño de buena calidad. Higienizándose y de reposición semanal en el caso\r\nde las sábanas y toallas.\r\nEl control de estos elementos será responsabilidad del Patrón quien podrá\r\ndelegar en el cocinero; 2) Una pastilla de jabón de tocador por tripulante\r\nde reposición semanal, estando la tripulación en el mar o en el puerto; 3)\r\nLos artículos de limpieza necesarios para el aseo del buque en cantidad\r\nsuficiente.\r\n15.- ALISTE:\r\nEl buque se alistará, salvo acuerdo de partes, con el ochenta por ciento\r\n(80) de su dotación normal, correspondiendo que los alistes se encuentren\r\nen buenas condiciones, combustible, aceite, artes de pesca, accesorios y\r\nrepuestos de maniobra de pesca en número suficiente de manera tal que su\r\ncarencia no sea motivo de interrupción de la faena de pesca. En caso de\r\nque el buque derribara por inobservancia por parte de la empresa de lo\r\nantes dispuesto, o por decisión exclusiva del Armador esgrimiendo razones\r\nde interés comercial para la Empresa, salvo el caso en que existan causas\r\nde fuerza mayor independientes del aliste (por ejemplo rompimiento de\r\nmaquinaria) sin que se hubiera completado la carga, los tripulantes\r\ncobrarán el monto correspondiente a un viaje completo, prorrateado en\r\nforma proporcional a las mareas del año inmediato anterior. Se entiende\r\npor viaje completo la totalidad de los alistes en ese viaje.\r\nEl control del aliste estará a cargo del Patrón quien podrá delegar la\r\nresponsabilidad en el contramaestre. El aliste incluirá todos los\r\nelementos de la dotación del buque y en especial, los previstos en los\r\nArtículos 13, 14 y 15 del presente convenio colectivo. El control de los\r\nelementos de cocina estará a cargo del Patrón quien podrá delegar en el\r\ncocinero esta responsabilidad.\r\nLa empresa armadora es responsable de la limpieza del buque antes del\r\nzarpe del mismo. La tripulación, por su parte, se compromete a colaborar\r\ndurante toda la marea al mantenimiento de las condiciones de higiene de la\r\nmisma en cumplimiento de las normas de higiene que posea el buque de que\r\nse trate (por ejemplo Plan HACCP, DIPOA, Unión Europea, FDA USA), así como\r\na entregar el buque en condiciones normales de aseo al arribo del puerto.\r\n16.- ZARPE:\r\nUna vez citada la tripulación para el zarpe, transcurridas 12 horas, se\r\ncambiará automáticamente la hora del zarpe, con un intervalo no menor de\r\n24 horas desde el desistimiento o cambio del zarpe. Las partes acuerdan\r\nque el tripulante que no se presente a la hora establecida para el zarpe,\r\ncon una tolerancia de media hora, no embarcará en dicha marea.\r\n17.- EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA:\r\nSerá de cargo del armador el pago de los gastos que demande el traslado\r\n(pasajes, comida y alojamiento en su caso) del tripulante que fuera\r\ncontratado para embarcar en puerto distinto al de matrícula del buque;\r\nigual obligación le corresponderá cuando el tripulante sea desembarcado en\r\npuerto diferente al de matrícula. Se exceptúan de lo anterior los\r\nsupuestos de desvinculación por haber mediado notoria mala conducta por\r\nparte del trabajador, así como los casos de desvinculación voluntaria por\r\nparte del tripulante (renuncia, abandono) en cuyos casos los costos antes\r\nexpresados serán asumidos por el trabajador del caso.\r\nArtículo 18.- GRUMETES:\r\nLa empresa que emita cartas para tramitar permiso de aprendiz de pescador\r\no grumete, una vez expedido el mismo, deberá embarcar por primera vez\r\ncuando haya finalizado el trámite y obtenido el permiso de embarque. No se\r\npodrá sustituir un puesto de marinero por un grumete y se ajustará a la\r\nnormativa vigente en cuanto a la contratación de grumetes Y percibirá U$S\r\n15 Dólares diarios por concepto de beca.\r\nArtículo 19.- DIA DEL PESCADOR:\r\nDeclárase el día 2 de Enero de cada año como \"Día del Pescador\",\r\nestipulándose que el mismo será considerado a todos los efectos como\r\nferiado pago. Este feriado no se abonará cuando el primer viaje del buque\r\nde la zafra anual se realice del 5 de enero (inclusive) en adelante, de\r\nacuerdo a lo estipulado en la cláusula 10º del presente.\r\nArtículo 20.- DESEMBARQUES DEFINITIVOS:\r\nEl tripulante desembarcado definitivamente por la empresa será indemnizado\r\npor dicho desembarco, salvo que medie notoria mala conducta o que la\r\ndesvinculación responda a la voluntad del trabajador (renuncia, abandono).\r\nSin perjuicio de ello, no estará comprendido en este régimen, a vía de\r\nejemplo, el tripulante enrolado durante el período de carencia y que es\r\ndesembarcado dentro de los cien (100) días previstos en el Artículo Nº 6\r\nde este Convenio Colectivo, ni el tripulante que desempeña una suplencia a\r\ntérmino, lo que deberá estar claramente establecido en el contrato de\r\nenrolamiento como (Anexo A) del presente Convenio Colectivo.\r\nCuando se desembarque definitivamente a un tripulante el contramaestre\r\nefectuará una nota donde comunicará las causales de dicho desembarco. De\r\ndicha nota se efectuarán dos copias, una irá al Sindicato y otra al\r\ntrabajador en cuestión, comunicando fehacientemente por parte de la\r\nempresa, las causas que motivan el desembarco.\r\nLa indemnización por desembarque se calculará de conformidad con las\r\npautas legales establecidas para la determinación de la indemnización por\r\ndespido de los trabajadores con remuneración variable, sin prejuicio de lo\r\ndispuesto en este convenio colectivo.\r\n21: OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN LA MAR:\r\nDel precio de comercialización que reciba efectivamente la empresa\r\narmadora por los objetos hallados en la mar, le corresponderá dos tercios\r\n(2/3) a la tripulación. Los objetos serán tasados por personal idóneo\r\nnombrado por las partes o se procederá si así lo convienen las partes, a\r\nla entrega de los objetos a quien efectúe la venta, según designación que\r\nse haga de común acuerdo. El precio efectivamente obtenido será abonado\r\npor éste a la empresa, con recibo oficial, repartiéndose el producido de\r\nlas proporciones que correspondan. No se consideran hallazgo si lo\r\nencontrado fueran artes del mismo barco en el transcurso del mismo viaje.\r\nSi transcurridos treinta (30) días - contados desde el arribo a puerto -\r\nlos objetos del hallazgo no se hubieren comercializado, la tripulación\r\ntendrá la opción de efectuar la venta por su cuenta, con acuerdo del\r\narmador en el precio, repartiéndose el producido en la forma establecida\r\nen este artículo.\r\n22.- VALIJA:\r\nCada tripulante podrá retirar por viaje redondo para su consumo personal\r\nhasta un máximo de veinte (20) kgs. de pescado entero de la especie\r\npredominante en bodega, o quince (15) kilogramos de filetes procesados\r\npara su consumo personal de cualquiera de las especies capturadas. Las\r\npartes declaran: a) que este derecho tiene su origen en cada viaje redondo\r\ny caduca con la finalización del mismo, no siendo acumulable; b) que este\r\nderecho no reviste naturaleza salarial; c) que el mismo no altera el\r\nrégimen de remuneración mixta.\r\nCUARTO: Leída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo\r\ntenor.\r\n\r\n\r\nANEXO A\r\nCONTRATO DE ENROLAMIENTO\r\n\r\nEn la ciudad de ..................... a los .........días del mes de\r\n............... del año ........... entre: por una parte, la empresa\r\n.................................... (que en adelante se denominará el\r\nArmador), representada por ........................., con domicilio en la\r\ncalle ............ No........., y, por otra parte, el Señor\r\n............................. (que en adelante se denominará el\r\nTripulante), nacido en ..................... el día ..... del mes de\r\n.................. del año ..........., de estado civil ..............\r\ncédula de identidad No...................... del Departamento de\r\n.............., Libreta de embarque No..............., con domicilio en la\r\ncalle ................................ No....... del departamento de\r\n................................, se conviene en celebrar el presente\r\nCONTRATO DE ENROLAMIENTO, que se regirá por las siguientes estipulaciones:\r\n\r\nI) OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene como objeto el\r\nenrolamiento del Tripulante en calidad de .............................. a\r\nbordo del buque pesquero ........................, de bandera nacional,\r\nmatriculado con el No......... de ......... toneladas.\r\n\r\nII) DURACION DEL CONTRATO.- El Tripulante es contratado en calidad de:\r\nA.- SUPLENTE A TERMINO.\r\nB.- PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE.\r\nA.- El tripulante embarca como suplente del Sr................... y\r\nmientras dure la ausencia del mismo, cesando en dicho puesto al\r\nreintegrarse el titular, sin responsabilidad alguna para el Armador en lo\r\nreferente a Indemnización por Despido.\r\nB.- El tripulante que embarca para ocupar una plaza vacante lo hará en\r\ncalidad de contratado por tiempo indeterminado.\r\nIII) COMIENZO DEL SERVICIO: El tripulante deberá presentarse a bordo del\r\nbuque mencionado, el día .... del mes .......... del año ........., a la\r\nhora..........\r\n\r\nEn lo sucesivo, regirán las normas previstas en el CONVENIO COLECTIVO\r\nsuscrito entre las partes.\r\n\r\nIV) REMUNERACION: La remuneración será a mixta, conforme a lo previsto en\r\nel Convenio Colectivo citado, aplicándose el porcentaje establecido en el\r\nart. 4to. del mismo para el cargo para el cual se contrata al Tripulante.\r\nLa oportunidad del pago queda sujeta a lo dispuesto en el art. 5to.\r\n\r\nV) Este contrato contemplará el resto de los artículos del presente\r\nacuerdo.\r\n " 
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