{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL LIMITE DE EDAD PARA ASPIRANTES AL CURSO DE CADETES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 62 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/31-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Que se considera pertinente adecuar disposiciones concernientes a\r\nlos aspirantes a ingreso al curso de Cadetes de la Escuela Nacional de\r\nPolicía regulados por el Decreto Nº 511/005 del 14 de diciembre de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: 1) Que el artículo 38 de la Ley Orgánica Policial en la\r\nredacción dada por la Ley 15.562 del 1º de junio de 1984, establece como\r\nlímite de edad para los aspirantes policías 30 años.\r\n\r\n2) Que el Decreto mencionado en el Visto, establece como edad límite para\r\nel ingreso de los aspirantes policías 28 años, generando una colisión\r\nentre ambas normas aún cuando la primera sea de superior rango.\r\n\r\n3) Que asimismo, el buen rendimiento escolar resulta prueba suficiente a\r\nlos efectos de acreditar los conocimientos en las materias culturales.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Escuela Nacional de Policía.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el límite etario para los policías que aspiren al ingreso al\r\nCurso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuya edad máxima será\r\nde treinta años.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de rendir los exámenes culturales a los aspirantes civiles,\r\nque acrediten haber obtenido un promedio de escolaridad de nueve o más en\r\nla enseñanza media o técnica habilitada (o su equivalente en la escala de\r\nnotas que se utilice), considerando los seis años de dicho Ciclo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/31-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE\r\n " 
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