{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/02/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 137 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios \r\npúblicos.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 1 de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre \r\nde 1997, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de \r\nlos funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7 de la \r\nLey Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, dispone que los Organismos \r\ncomprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República \r\nefectuarán dicha adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad \r\ny porcentaje.-\r\n\r\nII) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 \r\ncon la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 16.170, de 28 de \r\ndiciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las \r\ncuotas mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y \r\nporcentaje en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios \r\nbeneficiados o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la \r\nvariación registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de \r\nAsistencia Colectiva.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de \r\nremuneración.-\r\n\r\nATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas \r\nlegales citadas.-\r\n\r\n     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 a los funcionarios \r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, \r\nGastos e Inversiones, un aumento del 1,5% (uno con cinco por ciento), \r\nsobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos \r\npresupuestales, fondos de libre disponibilidad y leyes especiales \r\nvigentes al 31 de diciembre de 2001, excluido el adelanto a cuenta de \r\nfuturos incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del Decreto Nº \r\n327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del \r\nDecreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984), artículo 24 de la Ley Nº \r\n15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de la \r\ncuota mensual de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de \r\n10 de noviembre de 1987.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-2002/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a partir del 1º de enero de 2002 un aumento del 1,5% (uno con \r\ncinco por ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual \r\nde salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase del aumento previsto en el artículo 1 a las compensaciones a \r\nque se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 385/996, de 27 de setiembre \r\nde 1996.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la \r\nRepública adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de \r\nla misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los \r\nartículos 1 y 2 del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los \r\nInstructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar \r\nlos aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo \r\ncon los principios que surgen de su texto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios \r\npara atender el aumento dispuesto por este Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - JOSE CARLOS CARDOSO - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - FERNANDO ARAUJO\r\n\r\n\r\n " 
 }