FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2000 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 26/01/2000
Publicación: 02/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 264

Artículo 3

 Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 751,00 (pesos uruguayos
setecientos cincuenta y uno) o su equivalente diario de $ 30,44 (pesos
uruguayos treinta con cuarenta y cuatro) nominales.
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