Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 751,00 (pesos uruguayos
setecientos cincuenta y uno) o su equivalente diario de $ 30,44 (pesos
uruguayos treinta con cuarenta y cuatro) nominales.