{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "INVESTIGACION DE ANTICUERPOS VIRUS HEPATITIS C. INSTITUTO HANSENIANO \"DR. ERNESTO STIRLING\". HEMOTERAPIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 57 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Servicio Nacional de Sangre en la\r\ncual plantea la necesidad de efectuar la prevención de la transmisión del\r\nvirus de la HEPATITIS \"C\" por vía transfusional;\r\n\r\n   Resultando: I) que la infección por el virus de la HEPATITIS \"C\" es una\r\nenfermedad infecciosa transmisible por la transfusión de sangre,\r\nhemocomponentes y hemoderivados;\r\n\r\n   II) que la HEPATITIS \"C\" presenta una alta incidencia de formas\r\nclínicas de enfermedad crónica, cirrosis y cáncer primario de hígado;\r\n\r\n   III) que se ha comprobado que en Uruguay, por cada 1.000 donantes de\r\nsangre existen 5 individuos aparentemente sanos infectados con el virus\r\nde la HEPATITIS \"C\";\r\n\r\n   IV) que se dispone de reactivos sensibles y específicos que por su\r\nfacilidad y rapidez de ejecución son adaptables al tamizaje serológico de\r\ndonantes de sangre en los Servicios de Hemoterapia;\r\n\r\n   V) que estudios realizados en diversas partes del mundo han demostrado\r\nque el tamizaje serológico para la HEPATITIS \"C\" y el descarte de las\r\nunidades de sangre sero-reactivas es muy eficaz para la prevención de la\r\ntransmisión transfusional de este virus;\r\n\r\n   Considerando: I) que la Organización Mundial de la Salud y la\r\nOrganización Panamericana de la Salud han promovido el tamizaje serológico\r\nde la HEPATITIS \"C\" de la sangre extraída con fines transfusionales como\r\nforma de mejorar la seguridad e inocuidad de la misma;\r\n\r\n   II) que en las Normas Técnicas para los Servicios de Hemoterapia que se\r\nhan propuesto para los países del MERCOSUR, siguiendo las recomendaciones\r\nexplícitas de la O.M.S. y O.P.S., se ha incorporado la obligatoriedad del\r\ntamizaje serológico para la HEPATITIS \"C\";\r\n\r\n   III) que el tamizaje serológico de las unidades de sangre extraídas con\r\nfines transfusionales dispuesto oportunamente para la HEPATITIS \"B\" y la\r\nEnfermedad de Chagas, Decreto No. 1.193/985 de 2 de julio de 1985 y el\r\nVirus de la Inmunodeficiencia Humana, Decreto No. 233/988 de 17 de marzo\r\nde 1988, resultaran eficaces como elemento preventivo de la transmisión\r\ntransfusional de estas enfermedades;\r\n\r\n   IV) que en virtud de la competencia que en la materia le cabe al\r\nServicio Nacional de Sangre, dispuesta por la Ley No. 12.072 de 4 de\r\ndiciembre de 1953, artículo 6to., y el Decreto No. 392/979 de 5 de julio\r\nde 1979, artículo 2o., numeral 3;\r\n\r\n   V) que siendo la protección de la población del riesgo de la\r\ntransmisión de una enfermedad infecciosa viral de competencia específica\r\ndel Ministerio de Salud Pública en función de su Ley Orgánica No. 9.202 de\r\n12 de enero de 1934;\r\n\r\n   Atento; a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese la obligatoriedad de la investigación de anticuerpos del\r\nvirus de la HEPATITIS \"C\" a toda unidad de sangre extraída con fines\r\ntransfusionales, para la producción de homocomponentes o hemoderivados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Deberá rechazarse como donante de sangre, hemocomponente o plasma para\r\nindustrializar a todo individuo a quien se compruebe un resultado\r\nreiteradamente reactivo para anticuerpos contra el virus de la HEPATITIS\r\n\"C\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los reactivos a emplear para el tamizaje serológico de los donantes de\r\nsangre deberán ser previamente registrados ante la Dirección de Química y\r\nMedicamentos (DI.QUI.ME.) del Ministerio de Salud Pública, en función de\r\nlo dispuesto por el Decreto No. 338/993 de 21 de julio de 1993 siendo\r\ndebidamente validados por la División Laboratorios de Salud Pública a tal\r\nfin.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio Nacional de Sangre, conjuntamente con la División de\r\nLaboratorio de Salud Pública establecerán un algoritmo diagnóstico por el\r\ncual se regirán los Servicios de Hemoterapia y la red de Laboratorios\r\nClínicos para el diagnóstico de la infección por el virus de la HEPATITIS\r\n\"C\". Oportunamente dispondrán los estudios serológicos confirmatorios\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los donantes de sangre cuyas muestras resulten reiteradamente reactivas\r\ndeberán ser citados al Servicio de Hemoterapia que la extrajo la sangre\r\ndonde deberán ser entrevistados por un Médico quien le comunicará dicho\r\nresultado, efectuará la consejería correspondiente y orientará al donante\r\nen cuanto a estudios confirmatorios, tratamiento y medidas de prevención\r\nde la transmisión de dicha infección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Técnica del Servicio de Hemoterapia es la responsable de\r\ncomunicar los casos de infección por el virus de la HEPATITIS \"C\"\r\ndetectados a la División Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud\r\nPública.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-1995/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Técnica del Servicio de Hemoterapia es la responsable de\r\nfijar los procedimientos por los cuales se realizan la esterilización por\r\nautoclave y se registra el descarte de los hemocomponentes sero-reactivos\r\nconforme a las normas de Bioseguridad dispuestas por el Decreto Nº 317/994\r\nde 6 de julio de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda información relativa al tamizaje serológico de la HEPATITIS \"C\" y\r\nlos resultados obtenidos se consideran confidenciales por lo cual toda vez\r\nque se compruebe un incumplimiento de la misma, a excepción de lo\r\ndispuesto por el artículo 6º del presente Decreto, el infractor, el\r\nServicio de Hemoterapia y/o la Institución de Asistencia Médica respectiva\r\nserán pasibles de las sanciones legalmente dispuestas por la violación de\r\nlas disposiciones sanitarias vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los resultados del tamizaje serológico del virus de la HEPATITIS \"C\"\r\nserán incluidos dentro del Informe de Actividad Mensual del Servicio de\r\nHemoterapia y remitido al Servicio Nacional de Sangre conforme a lo\r\ndispuesto por el Decreto Nº 365/994 de 17 de agosto de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Los resultados del tamizaje serológico de la HEPATITIS \"C\" deberán\r\nconservarse por un período no menor a cinco años en una forma que sea\r\nposible recuperar, en menos de 24 horas, la información en cuestión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Encárgase al Servicio Nacional de Sangre la provisión de los reactivos\r\nnecesarios para el tamizaje serológico de la HEPATITIS \"C\" a los Servicios\r\nde Hemoterapia de la red dependiente de la Administración de los Servicios\r\nde Salud del Estado en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 392/979\r\nde 5 de julio de 1979, artículo 4º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese al Servicio Nacional de Sangre la fiscalización de lo dispuesto\r\npor el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Todo incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto por parte\r\nde los Servicios de Hemoterapia y las Instituciones de Asistencia Médica,\r\nlas hará pasibles de las sanciones establecidas legalmente por infracción\r\nde las disposiciones sanitarias vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Para aquellos Servicios de Hemoterapia prestatarios de servicios  a\r\nterceros, se autoriza el traslado del costo de tamizaje serológico para el\r\nvirus de la HEPATITIS \"C\" a los hemocomponentes. El monto deberá\r\nestablecerse por acuerdo entre las partes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a los 30 días a partir de su\r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }