{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/05/1989" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/31-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la solicitud de adecuación del Presupuesto Operativo de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones, correspondiente al ejercicio 1987 a regir a partir del\r\n1º de enero de 1988.\r\n\r\n Resultando: I) que la Administración Nacional de Telecomunicaciones no\r\nelevó su iniciativa presupuestal 1988;\r\n\r\n II) que en consecuencia regirían por prórroga automática para el\r\nejercicio 1988 las partidas presupuestales autorizadas por Decreto Nº\r\n591/987 de 6 de octubre de 1987, aprobatorio del Presupuesto 1987.\r\n\r\n III) que el citado Presupuesto, si bien incluía la estimación de\r\ninflación y la variación del tipo de cambio para la moneda extranjera para\r\ndicho ejercicio en cuestión para los rubros de gastos, no así para los\r\ncorrespondientes a la mano de obra los que se hallaban expresados a\r\nprecios de noviembre 86;\r\n\r\n IV) que en tal contexto las partidas de gastos corrientes y de\r\ninversiones resultan absolutamente insuficientes para el desarrollo normal\r\nde la actividad de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncayendo en un breve plazo, de no mediar alguna solución, en una situación\r\nde emergencia.\r\n\r\n Considerando: I) que la adecuación propuesta se efectúa con carácter de\r\nimprescindible y urgente la que recoge la estimación de inflación para el\r\nejercicio 1988 y el incremento salarial vigente a partir del 1º de marzo\r\ninclusive;\r\n\r\n II) que es necesario realizar una adecuación presupuestal que autorice\r\nlas partidas solicitadas.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase la adecuación de las partidas autorizadas por el Decreto N° 591/87 de 6 de octubre de 1987, aprobatorio del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a regir a partir del 1° de enero de 1988, las que se establecen en los montos que se exponen a continuación:\r\n\r\n                                       N$              N$\r\n\r\nI - RECURSOS 1/                                    58.849:899.000\r\n                                                   -------------- \r\n   1. Ingresos Propios                             50.157:899.000\r\n\r\n    . Del giro                    42.917:853.000\r\n    . Ajenos al giro                 256:667.000\r\n    . IVA Ventas                   6.983:379.000\r\n                                  --------------\r\n   2. Créditos Obtenidos                            8.692:000.000\r\n\r\n 1/  La totalidad de los recursos se expresan a precios de marzo 88.\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO\r\n\r\n     A -- Recursos Humanos 12.127:918.150\r\n                           --------------\r\n\r\nRubro    Denominación                     N$                    N$\r\n\r\n 0    Retrib. de Serv. Personales                           7.342:729.620\r\n010   Directorio                      16:079.020\r\n -    Personal Presup. y\r\n      Contratado                   5.345:798.386\r\n032   Prima por Antigüedad           732:272.390\r\n041   Personal de Temporada           17:009.500\r\n042   Comp. Zona Balnearia            33:383.000\r\n071   Aguinaldo                      557:351.960\r\n072   Horas Extras                   220:254.920\r\n075   Adelanto a Cuenta               14:499.384\r\n079   Cuota Adicional                122:903.700\r\n081   Gastos de Representación         1:922.530\r\n082   Quebranto de Caja               19:950.000\r\n083   Comp. por Docencia               1:705.060\r\n085   Comp. por Superv. Obras         11:366.180\r\n089   Otras Compensaciones           245:358.600\r\n096   Licencias no Gozadas             2:874.990\r\n                                   -------------      \r\n 6    Cargas Legales y Prest.\r\n      de Carácter Social                                    4.752:878.530  \r\n611   Impuestos Nacionales            75:436.100\r\n612   Impuestos Municipales          113:115.000\r\n613   Ap. Patronal Jubilatorio     1.508:722.000\r\n614   Ap. Agentes Telef. y \r\n      Guardahilos                     58:095.560\r\n\r\nRubro    Denominación                     N$                    N$\r\n\r\n616   Ap. Pat. Seguro Accid.\r\n      de Trabajo                     102:798.220\r\n617   Dto. Nro. 226/82                75:436.100\r\n619   Ley N° 12.761 art. 76           30:798.350\r\n623   Hogar Constituido              650:625.600\r\n624   Asignación Familiar            141:420.000\r\n628   Prima por Nacimiento            25:793.250\r\n629   Prima por Matrimonio            10:317.300\r\n631   Reintegro Cuota Mutual         547:020.000\r\n632   Prestac. por Alimentación    1.276:020.000\r\n633   Reintegro Cuota Telefónica     128:844.000\r\n634   Ap. Prest. Seg. de Vida          6:536.250\r\n639   Otras Prestaciones               1:900.800\r\n                                   -------------\r\n 7    Transferencias                                           32:310.000\r\n722   Subsidios a personas               630.000\r\n721   Indemnización especial           4:800.000\r\n731   A Organizaciones\r\n      Internacionales                 27:200.000\r\n                                  --------------\r\n\r\nB - Otros Gastos Operativos       18.279:409.000\r\n                                  --------------\r\n\r\nRubro    Denominación                     N$                    N$\r\n\r\n 1  Servicios no Personales                                16.331:670.000\r\n   . Intereses y Comisiones        5.182:280\r\n   . Serv. Internacionales\r\n     de Comunicaciones             6.137:000\r\n   . Gastos Varios                 5.012:390\r\n\r\nRubro    Denominación                                           N$\r\n\r\n 2  Mat. y Art. de Consumo                                  1.020:017.000\r\n 3  Maquinaria, Equipo y \r\n    Mobiliario                                                730:974.000\r\n 7  Transferencias                                                700.000\r\n 9  Asignaciones Globales                                     196:048.000\r\n\r\n     Los rubros 0 \"Retrib. de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales y Prestac. de Carácter Social\" en aquellas partidas que evolucionan con los salarios, incluyen el aumento vigente a partir del 1° de marzo de 1988.\r\n              \r\n                                                                N$\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                              13.137:508.000\r\n                                                           --------------\r\n\r\nRubro    Denominación                     N$                    N$\r\n\r\n 8  Desembolsos Financieros                                13.137:508.000\r\n822 Amortizac. de Deuda           10.850:080.000\r\n891 I.V.A. Compras                 2.287:428.000\r\n                                  --------------\r\n\r\n                                                                N$\r\nIV - PRESUPUESTO DE \r\n     INVERSIONES                                           19.197:774.000\r\n                                                           --------------\r\n\r\n 3   Maq. Equipo y Mobiliario                              13.716:320.000\r\n 5   Const., Adic., Mejoras y \r\n     Rep. Extraordinarias                                   5.481:454.000\r\n                                                           --------------          \r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los rubros 1 \"Servicios no Personales\", 2, \"Mat. y Artículos de Consumo\", 3 \"Maq., Equipos y Mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8 \"Desembolosos Financieros\", incluyen U$S 35:092.000, U$S 17.000, U$S 901.000, U$S 80.000 y U$S 32:693.000 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio esperado del año.\r\n\r\n    El rubro 1 \"Servicios no Personales\" incluye 18:050.000 dólares para pagos a corresponsales extranjeros para el tráfico internacional. Esta partida no tiene carácter limitativo. En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El rubro 8 \"Desembolsos Financieros\" incluye N$ 2.287:428.000 correspondientes al I.V.A. sobre las compras de bienes y servicios. Dicho monto no tiene carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 340 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n\r\n    Las partidas en moneda nacional -con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° para los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social\"- están expresadas a precios corrientes de 1988. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1989/05/19/6\" target=\"_blank\">Nº 31/989</a> de \r\n31/01/1989.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales y Prestaciones de carácter Social\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.\r\n\r\n    Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.\r\n\r\n  -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.\r\n\r\n  -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n\r\n  -Las solicitudes de modificación del plan de inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\n\r\n   a) Asignación por rubros.\r\n   b) Componente nacional e importado.\r\n   c) Fuentes de Financiamiento.\r\n\r\n  -En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n\r\n  -Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.\r\n\r\n  Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Comisión Permanente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }