EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 38

Artículo 3

   Facúltase al Ministerio de Industria y Energía a autorizar la
transferencia de vehículos prototipo importados al amparo del artículo 2
del decreto 449/970, en los casos enunciados en el artículo anterior.

   A los efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto Nº
1.037/973 el plazo allí establecido regirá a partir de la efectiva
importación del vehículo.
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