Facúltase al Ministerio de Industria y Energía a autorizar la
transferencia de vehículos prototipo importados al amparo del artículo 2
del decreto 449/970, en los casos enunciados en el artículo anterior.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto Nº
1.037/973 el plazo allí establecido regirá a partir de la efectiva
importación del vehículo.