{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD VEGETAL - DESTRUCCION DE ABROJO GRANDE Y ABROJO CHICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/12/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 239 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a establecer\r\nnormas que hagan más efectiva la lucha contra el abrojo grande (Xantium\r\nCavanillessi Schouw), y la cepa caballo (Xantium Spinosum L.) en todo el\r\nterritorio nacional.\r\n\r\n   Resultando: I) El decreto del 1º de junio de 1961 organiza la lucha\r\ncontra el abrojo grande y la cepa caballo;\r\n\r\n   II) La lucha realizada al amparo de lo preceptuado por el mencionado\r\ndecreto no ha permitido conseguir erradicar la plaga y su acción\r\nperjudicial ha afectado el desarrollo de la agricultura;\r\n\r\n   III) La experiencia de campañas de erradicación realizadas han puesto\r\nen evidencia la necesidad de precisar los campos de acción en que deben\r\nactuar las Direcciones de Sanidad Vegetal y de Agronomías Regionales.\r\n\r\n   Considerando: I) Necesario establecer normas más adecuadas que permitan\r\nhacer efectiva la erradicación de la plaga en todo el territorio nacional;\r\n\r\n   II) Conveniente para el propósito enunciado disponer de un instrumento\r\nreglamentario que permita proceder con la energía requerida a la\r\ndestrucción en el país del abrojo grande y la cepa caballo, a fin de\r\nproteger los intereses agrícola - ganaderos.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y\r\ndecreto 262/983, de 4 de agosto de 1983,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase obligatoria la destrucción del \"Abrojo Grande\" (Xantium\r\nCavanillessi Schouw) y del \"Abrojo Chico\" \"Cepa Caballo\" (Xantium Spinosum\r\nL.) en todo el territorio nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Direcciones de Sanidad Vegetal y de Agronomías Regionales de la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos tomarán a su cargo la dirección\r\nde la lucha, a cuyos efectos se les comete, de acuerdo a sus campos\r\nrespectivos de responsabilidades a:\r\n\r\n1) Organizar y luchar contra ambas plagas en todo el territorio nacional.\r\n2) Divulgar lo métodos de lucha modernos.\r\n3) Instruir, orientar y asesorar a los funcionarios que actúen en la\r\n   lucha de las mencionadas plagas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La faz técnica de la lucha contra el abrojo grande y cepa caballo estará\r\na cargo de la Dirección de Sanidad Vegetal, que respaldará a los Servicios\r\nAgronómicos Regionales en todos los cometidos que entienda pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá designar Comisiones Honorarias\r\nde Zona, integradas por funcionarios propios o por particulares, cuya\r\ncolaboración se estime beneficiosa, a fin de que cooperen en la lucha\r\ncontra las plagas a que se refiere el presente decreto, en las\r\njurisdicciones zonales que se determinen al construirlas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Servicios Agronómicos Regionales elaborarán sus respectivos planes\r\nde trabajo, cuando corresponda, con el asesoramiento de la Dirección de\r\nAgronomías Regionales en los aspectos a divulgar de los métodos de lucha y\r\ncontralor del cumplimiento de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La campaña sanitaria contra las plagas de que se trata el presente\r\ndecreto, deberá intensificarse a partir del 1º de setiembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Jefaturas de Policía presentarán su concurso a los Servicios\r\nAgronómicos Regionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, autorizando\r\na su personal para actuar en las tareas de intimación a los remisos en la\r\ndestrucción del Abrojo Grande y Cepa Caballo. Autorízase a la Dirección de\r\nSanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios agronómicos, a\r\nproporcionar los formularios que serán utilizados para intimar a los\r\nremisos en el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Quedan obligados los ocupantes de los predios, a cualquier título, y\r\nlos propietarios de aquellos que no se hallan ocupados, a destruir, en los\r\nmismos, por cualquier medio, el Abrojo Grande y el Abrojo Chico o Cepa\r\nCaballo, antes del 31 de enero de cada año, así como también  los\r\nejemplares de dichas malezas que crezcan en los caminos y calles linderas,\r\ncorrespondiéndoles la erradicación  de los mismos hasta la mitad del\r\ncamino o calle frentista a sus predios, incluso la cuarta parte de la\r\nbocacalle cuando los predios formen esquinas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Al Ministerio de Transporte y Obras Públicas corresponde erradicar por\r\ncualquier medio, el Abrojo Grande y el Abrojo Chico o Cepa Caballo, que se\r\nencuentre en los pasos de los arroyos de su jurisdicción. La misma\r\nobligación le corresponde a la Administración de los Ferrocarriles del\r\nEstado (AFE), por las malezas antes mencionadas que crezcan en los\r\nterrenos ocupados por las vías férreas y sus adyacencias. Será también\r\nobligación de la autoridad competente proceder, de igual forma, en los\r\npredios de uso público del Estado y en las calles de las ciudades, pueblos\r\no villas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Servicios Agronómicos Regionales que corresponda, acordarán con\r\nlos Municipios respectivos la forma de extirpar las malezas plagas que se\r\nmencionan en este decreto, en las calles y terrenos baldíos de las plantas\r\nurbanas y suburbanas de la ciudad, villas o pueblos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese el tránsito de animales con Abrojo Grande y con Cepa Caballo,\r\npor la vía pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los omisos en el cumplimiento de las obligaciones que establece el\r\npresente decreto, serán notificados por única vez por los funcionarios de\r\nla Dirección  de Agronomías Regionales o por los funcionarios policiales\r\nde la Sección Policial que corresponda, indicación del Jefe de los\r\nServicios Agronómicos Regionales de la jurisdicción a la que pertenezca.\r\n\r\n   Si transcurridos siete (7) días hábiles, a partir del día siguiente a\r\naquel de la notificación, no se diese cumplimiento a las obligaciones\r\nimpuestas o si los medios empleados resultaren insuficientes para lograr\r\nla extinción de las plagas que se mencionan, la Dirección de Agronomías\r\nRegionales, a través del Jefe de Servicios Agronómicos Regionales, podrá\r\nordenar los trabajos necesarios por cuenta de los omisos, bajo su\r\ndirección, sin perjuicio de las responsabilidades legales que fueran\r\nposible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 3.921, de\r\n28 de octubre de 1911.\r\n\r\n   Para ello el Ministerio de Agricultura y Pesca pondrá a disposición de\r\nla Dirección General de Servicios Agronómicos los recursos necesarios para\r\nel cumplimiento de los trabajos de extinción de la plaga, cuando se deba\r\nhacer a cuenta de los omisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Serán de cuenta de los propietarios, o arrendatarios u ocupantes, a\r\ncualquier título, de predios donde la Dirección de los Servicios\r\nAgronómicos, a través de la Dirección de Agronomías Regionales, deba\r\nrealizar los trabajos de destrucción del Abrojo Grande y de la Cepa\r\nCaballo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos\r\nque dichos trabajos originan, los cuales deberán ser debidamente\r\nconformados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de que el omiso se negare al pago de los gastos a que se refiere\r\nel artículo anterior se formulará una cuenta especial la que, debidamente\r\nconformada por el Jefe de los Servicios Agronómicos respectivos, y\r\nautorizado su cobro por la Dirección de Agronomías Regionales., según lo\r\ndispuesto en el artículo 12 de la ley 3.408, de 27 de octubre de 1908 y\r\nartículo 15 de la ley 3.921, de 28 de noviembre de 1911, se seguirá el\r\nprocedimiento que éstas indican para su cobro por la vía judicial.\r\n\r\n  En caso de notoria y justificada pobreza, la Dirección de Agronomías\r\nRegionales correrá con los gastos, utilizando al efecto los fondos de que\r\ndisponga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Las infracciones al presente decreto se sancionará con las multas\r\nestablecidas en la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911, artículo 15 y ley\r\n3.408, de 27 de octubre de 1908, artículo 14, con la modificación\r\nestablecida en el decreto 262/983, de 4 de agosto de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto del 1º de junio de 1961.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - CARLOS MANINI RIOS - LUIS A. MOSCA\r\n- JUAN V. CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }