{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DE MAQUINACION DE SEMILLAS DEL MGAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/07/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por el Sector Granos (SEGRA) del \r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán;\r\n\r\n   Resultando: I) La mencionada repartición expresa que las tarifas vigentes, según decreto 49/979, de 24 de enero de 1979, para los \r\nservicios de maquinación de semillas, han perdido actualidad en razón \r\nde la variación de los costos que insumen los referidos servicios y \r\nconsidera necesario actualizar las mismas en la forma que indica;\r\n\r\n   II) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera \r\ny Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable; \r\n\r\n   Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada por el \r\nSector Granos, de acuerdo a los informes favorables recaídos en estos obrados;\r\n\r\n   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos \r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de \r\n6 de febrero de 1968, en base de lo preceptuado por el Art. 512 de la \r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes tarifas para el servicio de maquinación de semillas que presta el Sector Granos (SEGRA), del Ministerio de Agricultura y Pesca:  (*) \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/31-1980/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-1980/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El usuario del servicio abonará al sector Granos (SEGRA), además de la tarifa fijada en el artículo primero, los gastos de estadía del funcionario actuante y los provenientes del combustible utilizado en la maquinación.\r\n   Los gastos de estadía serán los correspondientes a los viáticos diarios abonados al funcionario encargado del equipo maquinador. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer la forma de pago, que estime conveniente a efectos de la correcta racaudación de los importes a que se refieren los artículos anteriores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta del Sector Granos (SEGRA) ajustará, trimestralmente, las tarifas fijadas por el presente decreto, en consideración a las incidencias que se produzcan en los componentes del costo del servicio de acuerdo a la ecuación paramétrica que fue tomada en cuenta para la fijación de estas tarifas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 49/979, de 24 de enero de 1979. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en dos (2) diarios de la Capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ -  JUAN C. CASSOU " 
 }