FIJACION DE LA TASA DEL FONDO DE MEJORAMIENTO REGISTRAL




Promulgación: 17/01/1979
Publicación: 01/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes por los que la Dirección General de
Registros (Programa 15.03) solicita se incremente la tasa del "Fondo de
Mejoramiento Registral" creada por el artículo 61 de la ley 13.318, de 26
de diciembre de 1964 conformada con modificaciones por el artículo 249 de
la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

   Resultando: I) Que el monto actual de la tasa surge fijado por decreto
del Poder Ejecutivo de fecha 16 de agosto de 1977 en la suma de N$ 4.00
(nuevos pesos cuatro);

   II) Que de los informes técnicos vertidos en estas actuaciones se
confirman las variaciones en el costo del servicio a que se refiere el
artículo 363 de la citada ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

   Considerando: I) Que el destino legal de la referida tasa es solventar
las necesidades del servicio de la organización registral (Programa
15.03) y sus progresivas transformaciones;

   II) Que los mencionados servicios se encuentran en plena etapa de
transformaciones y adecuaciones, tendientes a una más efectiva prestación
de sus fines de acuerdo a las técnicas modernas en la materia;

   III) Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las metas
trazadas es pertinente adecuar la tasa mencionada a las necesidades del
servicio.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Registros y la
Contaduría Central del Ministerio de Justicia y a lo prescripto por el
artículo 363 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto de la tasa creada por el artículo 61 de la ley 13.318
de 28 de diciembre de 1964 "Fondo de Mejoramiento Registral" en la suma
de N$ 7.00 (nuevos pesos siete), que regirá a partir del mes inmediato
siguiente a la publicación del presente decreto.

MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda