{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "31" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1978, A LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO Y SUINO CONGELADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/27/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 99 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/31-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 452/977, de 3 de agosto de 1977.\r\n\r\n   Resultando: I) Por el decreto 31/972, de 20 de enero de 1972, el Poder\r\nEjecutivo exoneró por el término de seis meses, a partir del 1º de enero\r\nde 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la\r\nimportación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo\r\ndispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959  y disposiciones\r\nposteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del Impuesto a\r\nlas Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado,\r\nprovenientes de toros de pedigree;\r\n\r\nII) Los decretos 562/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974,\r\n41/975, 572/975, 69/976, 462/976, 101/977 y 452/977, de 17 de agosto y 26\r\nde octubre de 1972, de 8 de febrero y de 28 de junio de 1973, de 8 de\r\nenero y 10 de junio de 1974, de 9 de enero y de 17 de julio de 1975, de 29\r\nde enero, 22 de julio de 1976, de 16 de febrero y 3 de agosto de 1977,\r\nrespectivamente, prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia\r\nde las disposiciones referidas.\r\n\r\n   Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1978,\r\nla vigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los\r\nbeneficios que significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas\r\ncorrientes de sangre para los rodeos, haciéndolas extensivas a las\r\nimportaciones de semen suino congelado.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,\r\ndecreto de 23 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley 13.637,\r\nde 21 de diciembre de 1967.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérese, hasta el 31 de diciembre de 1978 del pago de derechos\r\naduaneros y adicionales, así como de recargos, de depósitos previos y de\r\ntributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma en función de\r\nlos artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, de\r\ntasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo\r\n173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la importación de\r\nsemen bovino y suino congelados, provenientes de reproductores de\r\npedigree.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las importaciones de semen suino congelado estarán sujetas en lo que\r\ncorresponda, a lo dispuesto por los decretos de 23 de febrero de 1961 y\r\n257/971, de 13 de mayo de 1971 y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/31-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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